Dictamen N° 33238/2019
N° 33.238 Fecha: 27-XII-2019 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa región -SEREMI-, en la que solicita un pronunciamiento que determine la forma de dar cumplimiento a la resolución N° 1010171, de 2017, del Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, que, en lo relevante, declaró que a doña Luz Andrade Wiederhold, funcionaria de esa repartición, le afecta una enfermedad calificada como profesional, ordenando al servicio implementar las medidas que indica, agregando que el problema se suscita pues esa servidora, atendida su calidad de dirigente gremial, se habría negado a ser reubicada de su lugar de trabajo. Además, mediante una presentación separada, la señora Andrade Wiederhold, reclama contra esa SEREMI, por la emisión de la resolución N° 4.079, de 2018, en virtud de la cual se habría puesto término a la encomendación de funciones como encargada de Recursos Humanos que ese servicio habría dispuesto a través de la resolución N° 1.964, de 2010, sin respetar el fuero gremial que posee. Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública, la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, el Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, y la SEREMI de Salud de Los Ríos, informaron sobre cada una de las materias consultadas. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.345, en lo que interesa, dispone que “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la administración municipal de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiese optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos; los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional, a quienes no se les aplique en la actualidad la ley N° 16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere este último texto legal. Por su parte, la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prescribe en el inciso primero de su artículo 71 que “Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad”. Además, el artículo 72 del decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744, refiriéndose al procedimiento que debe aplicarse en caso de enfermedad profesional, prescribe, en su letra e), que “El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan”. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución N° 1010171, de 21 de noviembre de 2017, el ISL declaró que la enfermedad que afecta a la señora Andrade Wiederhold tiene el carácter de profesional, ordenando a su empleador, la SEREMI de Salud de Los Ríos, implementar medidas para cesar la exposición al agente de riesgo (liderazgo disfuncional y sobrecarga), a través de la readecuación o cambio de puesto de trabajo. Para dar cumplimiento a lo anterior, se aprecia que ese servicio, previo a aplicar las medidas indicadas en el párrafo precedente, consultó a la funcionaria respecto a la posibilidad de acceder a un cambio de funciones, según da cuenta la providencia N° 12, de 25 de enero de 2018, propuesta que fue rechazada por aquella, de acuerdo a los motivos manifestados en la comunicación de fecha 2 de febrero de la misma anualidad. Ahora bien, de lo informado por las instituciones requeridas, especialmente de lo expuesto por la Subsecretaría de Salud Pública, se aprecia que ante la negativa de la señora Andrade Wiederhold, la SEREMI de Salud de Los Ríos adoptó otras medidas de mitigación que habrían puesto cese a los factores de riesgo anotados por el ISL, lo anterior, sumado al cambio en el liderazgo de la organización del servicio, pues la máxima autoridad de esa repartición fue cesada en sus funciones, asumiendo en el cargo la señora María Hildebrandt Banse. En suma, de acuerdo a los antecedentes acompañados por las entidades referidas, y considerando que los elementos que habrían propiciado la declaración de enfermedad profesional que afecta a la funcionaria por la que se consulta han sido mitigados por su empleador, esta Contraloría General entiende que el problema se encuentra superado. En otro orden de consideraciones, sobre el reclamo deducido por la señora Andrade Wiederhold en contra de la resolución N° 4.079, de 2018, de la referida SEREMI de Salud, es menester recordar que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de tales agrupaciones gozan de fuero, agregando su inciso segundo que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. Por su parte, es dable considerar que este Órgano de Control ha concluido en sus dictámenes N°s. 5.614 y 54.964, ambos de 2013, que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Por otro lado, cabe precisar que la encomendación de funciones no corresponde a una institución reconocida por el ordenamiento jurídico como medio para proveer un cargo público, sino que dice relación con una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque éste no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan (aplica dictamen N° 21.660, de 2014). En ese contexto, esta Contraloría General ha indicado que si bien el citado inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 impide a la autoridad administrativa disponer el cambio de función de los directores de las asociaciones de funcionarios, salvo que ellos otorguen su autorización por escrito, no es menos efectivo que el término de la encomendación de funciones no implica una transgresión a la antes mencionada norma legal, toda vez que esa determinación únicamente significa que el personal vuelva a retomar las labores que son propias del empleo en el cual se le designó (aplica dictamen N° 49.115, de 2000). En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista y de la revisión del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, se aprecia que mediante la resolución N° 141, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, se designó a la recurrente en el cargo de profesional a contrata asimilada al grado 9° de la Escala Única de Sueldos, a contar del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013, vínculo que ha sido prorrogado sucesivamente bajo las mismas condiciones. Además, consta que a través de la resolución N° 1.964, de 2010, la SEREMI de Salud de Los Ríos encomendó funciones a la señora Andrade Wiederhold como encargada de Recursos Humanos, dependiente del Departamento de Desarrollo Institucional de esa repartición, situación que se mantuvo hasta la emisión de las resoluciones N°s. 4.079 y 4.250, ambas de 2018, por medio de las que se puso término a dicha asignación de labores, y que dispusieron que la recurrente se reintegrara a sus funciones como profesional, grado 9°, de esa SEREMI. En ese sentido, no se aprecia que la conducta de la SEREMI de Salud de Los Ríos haya vulnerado el fuero gremial de la recurrente, pues, con el término de la encomendación de funciones aludida en el párrafo precedente, la servidora se reintegró a las labores que, de acuerdo a ese estamento y grado le corresponden, toda vez que las funciones que según el mencionado artículo 25 de la ley N° 19.296 tienen derecho a conservar los dirigentes gremiales son precisamente aquellas que emanan del cargo que desempeñan, como ocurrió en la especie. En conclusión, del análisis de los antecedentes expuestos, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el actuar de la SEREMI de Salud de Los Ríos, por lo que el reclamo debe ser desestimado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República