Dictamen CGR

Dictamen N° 7613/2020

2020-04-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de asignación de funciones no afecta el fuero gremial que posee el recurrente
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N° 7.613 Fecha: 08-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Campos Cancino, funcionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para impugnar la decisión de dejar sin efecto la resolución exenta N° 90, de 19 de febrero de 2014, de esa entidad, que lo designó como Jefe del Subdepartamento Administración y Remuneraciones de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de la Región de Los Lagos, por estimar que con ello se vulneraría el fuero gremial que le ampara, en su condición de dirigente gremial elegido a contar del 13 de agosto de 2018. En su informe, esa dirección ha manifestado, en síntesis, que en virtud del decreto supremo N° 252, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se estableció la organización y funciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, agregando que el empleo desarrollado por el recurrente se trataría de una plaza funcional, por tanto actúa por una encomendación y delegación de facultades, pudiendo revocarse las mencionadas atribuciones, sin afectar dicho fuero. Al respecto, cabe recordar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, indican, en lo pertinente, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En este sentido, se debe expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 56.452, de 2014, sostuvo que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, no contempla el cargo de Jefe del Subdepartamento Administración y Remuneraciones, de modo que su desempeño se efectúa, necesariamente, bajo la figura de una encomendación de funciones. Conforme con lo expuesto, corresponde hacer presente que la encomendación de funciones no es una institución reconocida por el ordenamiento jurídico como medio para proveer un cargo público, sino que dice relación con una medida de buena administración, necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque este no existe en la planta de la repartición -como ocurre en la especie-, o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan, tal como se indicó en los dictámenes N os 21.660, de 2014 y 33.238, de 2019, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar, por una parte, que el señor Campos Cancino, al ser elegido dirigente gremial, ocupaba el cargo de profesional, grado 5, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y, por la otra, que las tareas de Jefe del Subdepartamento Administración y Remuneraciones en la Dirección Regional de esa dirección de contabilidad, las cumplía en virtud de una encomendación de funciones y de una delegación de facultades dispuestas por el Director Nacional de Contabilidad y Finanzas. En ese contexto, esta Contraloría General ha indicado que si bien el citado inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 impide a la autoridad administrativa disponer el cambio de función de los directores de las asociaciones de funcionarios, salvo que ellos otorguen su autorización por escrito, no es menos efectivo que el término de la encomendación de funciones no implica una transgresión a la antes mencionada norma legal, toda vez que esa determinación únicamente significa que el personal vuelva a retomar las labores que son propias del empleo en el cual se le designó, según lo indicado en el dictamen N° 49.115, de 2000. Por lo expuesto, y en concordancia con lo indicado en este último dictamen, es preciso informar que la situación en que se encuentra el señor Campos Cancino no está comprendida dentro de aquellas que protege el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, ya que las funciones que, según ese precepto, tienen derecho a conservar los dirigentes gremiales, son aquellas que emanan del cargo que desempeñan y, en la situación en estudio, son las labores que dicen relación con el cargo de profesional grado 5 que posee, por lo que el término de la encomendación de funciones de que fue objeto, no ha vulnerado el fuero en estudio. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo en la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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