Dictamen N° 40512/2012
N° 40.512 Fecha: 09-VII-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 84, de 2012, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba bases administrativas, bases técnicas, modelo de convenio ad referéndum, formularios y anexos para la licitación pública “Servicios de Reforestación para la construcción del nuevo aeródromo Isla de Chiloé, Región de Los Lagos” por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: Bases administrativas. 1.- En el punto 1.4, letra e), no se señala el plazo que el servicio tiene para evacuar las respuestas a las preguntas que realicen los oferentes durante el período pertinente, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 22, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2.- En el punto 3.2.1, no se advierte con claridad cuál es el contenido mínimo de la oferta que deben presentar los proponentes, por cuanto se indica que al momento de ingresar la oferta en el portal, se deberán presentar los formularios N os 1, 2 y 3, con sus respectivos anexos, sin precisar qué documentos contienen dicha oferta, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886 y en el inciso primero del artículo 37 de su reglamento, la entidad licitante se encuentra en la obligación de rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Esta observación cobra especial relevancia si se considera lo establecido en el punto 6.2.1.5, a que se refiere el N° 4 del presente oficio. 3.- En relación con lo dispuesto en el punto 6.2.1.2, que contiene la forma de evaluación del plan de trabajo, en orden a que los oferentes deberán presentar dicho documento considerando todos los hitos requeridos para la prestación de servicio, cabe observar que dichos hitos no se enuncian con claridad en los antecedentes de licitación, y que si por tales deben entenderse los indicados en el Anexo N° 2 del Formulario N° 2, así debe expresarse. El mismo reparo cabe formular respecto de la nota al citado Anexo N° 2 al Formulario N° 2, en cuanto alude a los hitos del proyecto. 4.- El procedimiento de asignación de puntaje al factor señalado en el punto 6.2.1.5 -Cumplimiento de los requisitos formales- contempla una situación no prevista en el artículo 40 del aludido decreto N° 250, por cuanto dispone que, si no presentan los antecedentes en el nuevo plazo otorgado a través del sistema, será declarada inadmisible esta oferta. Asimismo, resulta discordante con lo previsto en el punto 6.1.1, en cuanto establece que se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con la presentación de los antecedentes indicados en el punto 3.2.1. Por otra parte, no procede que dicho factor se remita a los antecedentes requeridos en el punto 3.2 -dentro de los cuales se encuentran formularios relativos a la oferta-, puesto que éstos no reúnen las características requeridas en el inciso segundo del mencionado artículo 40. 5.- No corresponde que en el punto 9.1, letra b), se disponga que formarán parte de la resolución que aprueba la adjudicación las bases administrativas, bases técnicas, preguntas y respuestas, aclaraciones y modificaciones si las hubiere, y la oferta presentada por el adjudicatario y sus aclaraciones, si las hubiere, dado que dichos documentos forman parte del contrato, tal como se indica en el punto 11.1 de las bases. 6.- Respecto a lo establecido en el punto 9.5, relativo a la notificación de la adjudicación, debe hacerse presente, que de acuerdo al artículo 6 del antedicho decreto N° 250, dicha notificación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que la entidad publique en el sistema de información la correspondiente resolución, sin que sea necesario incluir los demás documentos que allí se señalan. 7.- Cabe observar que en relación a la vigencia del contrato, existe contradicción entre los párrafos primero y segundo del punto 11.2. Además, debe objetarse lo que ambos establecen al respecto, dado que los contratos -una vez suscritos- entran en vigor a partir de la total tramitación de los actos administrativos que los sancionan, siendo dable agregar que, en la especie, éste estaría exento de toma de razón (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.909, de 2012). 8.- Se advierte falta de claridad en lo dispuesto en el punto 13.1, en cuanto no se precisan los parámetros para la aplicación de la multa por retraso allí señalada. 9.- En lo referido al plazo para la prestación de los servicios que se contratan -además de lo observado respecto del punto 11.2-, resulta discordante lo dispuesto en el punto 14.1 con el punto 1.5 del Anexo N° 1, de las Bases Técnicas y con lo indicado en la letra C.1 del modelo de contrato ad referéndum, contenido en el Formulario N° 4. 10.- En el punto 15 se dispone que la forma de pago del servicio de reforestación requerido se cancelará previa presentación de los informes técnicos aprobados por el inspector fiscal o contraparte técnica, en circunstancias que los plazos de dicha aprobación no se encuentran regulados en las presentes bases. Asimismo, no procede que en el cuadro contenido en este punto, se establezca un pago por porcentajes de hitos y etapas, ya que a continuación se señala que las etapas 1 y 2 se pagarán una vez finalizadas estas, lo que resulta discordante. En el mismo sentido, no se indica el plazo que tiene la Administración para realizar el pago, cumplidas las condiciones para su procedencia, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 22 del mencionado decreto N° 250. 11.- No se advierte el sentido de la exigencia de entregar el Anexo N° 2 del Formulario N° 2 al momento de presentar la oferta, puesto que dicho documento, que sería distinto del plan de trabajo a que se refieren las bases técnicas, no será sometido a evaluación ni tiene un propósito determinado. 12.- En conformidad a lo establecido en el N° 9 del aludido artículo 22 del citado decreto N° 250, las bases deben indicar los medios para acreditar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica dictamen N° 5.669, de 2012). 13.- En lo estrictamente formal, la referencia al oferente contenida en el tercer párrafo del citado punto 11.2, debe efectuarse al contratista. Además, los puntos 11.4, 11.5, 11.6, 13.2, y 13.3, deben aludir al contratista en vez de al adjudicatario. 14.- Finalmente, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo (aplica dictámenes N os 17.516 y 22.755, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República