Dictamen CGR

Dictamen N° 5669/2012

2012-01-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1228, de 2011, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que aprueba el convenio celebrado entre la dicha Facultad y la empresa Plan Arquitectos Limitada, para la contratación del servicio de arquitectura, para la construcción del Edificio Tecno Aulas
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N° 5.669 Fecha: 30-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar la resolución 1228, de 2011, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que aprueba el convenio celebrado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y la empresa Plan Arquitectos Limitada, para la contratación del servicio de arquitectura, para la construcción del Edificio Tecno Aulas, atendidas las siguientes observaciones: 1: No se advierte el motivo por el cual en el proceso de evaluación no se consideró la experiencia de la empresa Inmobiliaria Germán Molina Montero E.I.R.L., ni la de sus profesionales especialistas, en circunstancias que ella se encontraría acreditada conforme a los antecedentes obtenidos del portal mercadopúblico.cl. 2: En el informe fundado de la evaluación de la propuesta arquitectónica, no se consideraron los factores de evaluación con los respectivos puntajes, en los términos dispuestos por el punto 14, letra A.1, de las bases administrativas. 3: No se evaluaron en la propuesta económica los honorarios por supervisión de obra que ofrecieron los proponentes. 4: La vigencia del contrato debió supeditarse a la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y no a la tramitación de la resolución que sancionó la adjudicación, como se señala en la cláusula décima del mismo. 5: El plazo de ejecución de tres meses señalado en la cláusula tercera del referido contrato, no coincide con los 89 días ofertados. 6: Se omitió consignar la imputación del gasto que genera el presente contrato. 7: En las bases que rigieron la licitación de que se trata -que fueron aprobadas por resolución exenta N° 1.922, de 2011, de esa Facultad-, se contempló, en la letra B) del punto 14, una asignación de puntaje de la propuesta económica que si bien no fue aplicada al realizar la evaluación respectiva, no se condice con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. En efecto, al disponer que se evaluará con puntaje mínimo toda oferta que esté por debajo del valor mínimo allí establecido, deja de operar como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los aludidos principios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.170, de 2011). 8: No resulta armónico en esas bases haber establecido una vigencia del contrato en 5 meses -letra a) del punto 15-, y luego regular el plazo como un factor de evaluación, conforme a la letra A.3 del punto 14. 9: En conformidad a lo establecido en los N os 3, 8 y 9 del artículo 22 del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las bases deben indicar las etapas y plazos de la licitación; el nombre completo y medio de contacto del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso; y los medios para acreditar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, lo que no se ha cumplido en la especie. 10: En las futuras licitaciones a que convoque ese Servicio, las bases administrativas deberán transcribirse en el cuerpo de la resolución, según lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. 11: Se advierte que el texto de las bases remitidas, no coincide con el de aquellas publicadas en el portal mercadopúblico.cl. 12: No se sancionan las aclaraciones al proceso licitatorio contenidas en las circulares N os 1 y 2 que se adjuntan. 13: El reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. 14: Los imperativos en este tipo de documentos deben ser anótese, tómese razón y comuníquese, y no los que en él se indican. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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