Dictamen CGR

Dictamen N° 40526/2014

2014-06-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 216, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica
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Dictamen N° 100098/2014
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N° 40.526 Fecha: 06-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 216, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Abbvie Productos Farmacéuticos Limitada, respecto del producto “Adalimumab Solución Inyectable 40 Mg/0,8 Ml Jeringa Prellenada de 0,8 Ml”, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-14-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 22 de enero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida, es útil anotar que el acta N° 1.797, de 2013, de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST que autorizó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el trato directo con la referida empresa, no ha sido suscrita por todos los asistentes a dicha sesión ordinaria. A su vez, se debe hacer presente que el considerando 5° de la resolución en estudio hace referencia al año de la resolución exenta N° 2.349, de dicha repartición pública, que sancionó los términos de referencia que rigen esta contratación directa, de manera incorrecta. También, cabe precisar que según el texto transcrito por la resolución en trámite, el precio neto unitario del producto que se adquiere habría sido $275.833,61, en circunstancias que de acuerdo a la cláusula tercera del convenio en análisis, el precio por el cual se ha contratado es de $275.834. Además de lo anterior, se debe observar que el plazo de vigencia del convenio establecido en la cláusula novena del mismo, no concuerda con el dispuesto en el N° 13.6. de los términos de referencia ya citados. De igual manera, cabe señalar que en su cláusula décimo primera, letra d., se hace una remisión incorrecta al numeral 1.2. de los indicados términos de referencia puesto que es el N° 29.1., letra b., el que contempla el beneficio de la propuesta de solución a la sanción aplicada, que se indica en dicha cláusula. Finalmente, no se ha remitido el pedido de compra, documento indispensable para cotejar el plazo de vigencia de la boleta de fiel cumplimiento del contrato acompañada, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 15.2., letra e. de los precitados términos de referencia. Atendido lo expuesto, se representa el citado documento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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