Dictamen N° 40611/2013
N° 40.611 Fecha: 28-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el ex Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, remitiendo la petición de la Diputada Marta Isasi Barbieri, quien solicita un pronunciamiento respecto a si las decisiones adoptadas por las Subsecretarías de Salud Pública y de Educación, en cuanto a desvincular a las personas que indica, resultan procedentes, toda vez que a su juicio son arbitrarias y sin la debida justificación. Requeridas de informe, ambas entidades manifestaron, en síntesis, que la normativa que regula la materia las faculta para determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, por lo que las medidas que se impugnan se ajustaron a derecho. Como cuestión previa, y en lo que atañe a la situación de don Marco Sierra Monardes y doña Macarena Becerra Rangel, es del caso hacer presente que según los antecedentes examinados, las últimas prórrogas de sus contratas en la Subsecretaría de Salud Pública, fueron dispuestas hasta el 31 de marzo y el 30 de junio de 2013, respectivamente. Enseguida, en relación con los servidores Adolfo Martínez Acosta, Edith Condore García; Jorge Campillay Vega; Roberto Rosales Durán y Danitza Rea Morales, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá, se debe manifestar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, sus designaciones fueron dispuestas hasta el 30 de junio de este año. Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, y según lo ha precisado esta Institución Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 30.295, de 2008, y 29.190, de 2013, los empleos a contrata no pueden exceder del 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga. En este contexto, es útil recordar que esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 19.602, de 2013, que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que no se ve alterado por el hecho de que exista una extensión máxima. Pues bien, tal como aparece de los actos administrativos que dispusieron las respectivas prórrogas, las pertinentes autoridades, en el ejercicio de la citada potestad, determinaron la duración de las contratas de las personas por las que se consulta, sin que esta Contraloría General advierta arbitrariedad o irregularidad alguna en la adopción de dichas decisiones. Ahora, en cuanto al hecho de que los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación de Iquique habrían sido desvinculados sin que se les avisara con un mes de anticipación, cabe indicar que en el caso de las designaciones a contrata, no existe la obligación de practicar algún tipo de notificación, puesto que los treinta días de antelación a que alude el artículo 10 de la ley N° 18.834, constituyen el lapso requerido para proponer su prórroga y no para informar la no renovación, según lo dispuesto, entre otros, por el dictamen N° 7.266, de 2011, de este origen Luego, en lo que respecta a la no renovación del contrato a honorarios suscrito entre don Óscar Briceño Montaño y la Subsecretaría de Educación, se debe hacer presente que la autoridad no se encuentra obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en esta calidad, según se ha precisado en el dictamen N° 59.279, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, y en lo que atañe a la situación de don Javier Olivares Jachura, corresponde anotar que según los registros de esta Entidad de Control, éste último cesó como Jefe de Departamento de Administración Regional de la Subsecretaría de Educación, con fecha 6 de enero de 2013, sin que aparezca que se haya reincorporado a la Administración desde que venció el plazo de su nombramiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República