Dictamen CGR

Dictamen N° 406594/2023

2023-10-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al beneficio de sala cuna previsto en el dictamen N° 68.316, de 2016, se requiere adjuntar un informe o certificado médico que contenga el diagnóstico o el probable diagnóstico de la enfermedad grave que afecta al menor de dos años. Peticionaria tiene derecho al indicado beneficio
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Dictamen N° 20170/2025
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Nº E406594 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Natalie Mege Domínguez, funcionaria de la Municipalidad de Los Sauces, quien reclama en contra de la respuesta entregada por esa entidad a su solicitud de pago del beneficio de sala cuna por enfermedad de su hija, que reitera la respuesta que le fue entregada anteriormente en el sentido de que se le niega dicho pago, por cuanto su sala cuna cuenta con las condiciones para la atención de menores que padecen alergia alimentaria. Solicita, además, que se tenga por incorporado como antecedente un certificado médico extendido por la dermatóloga que indica, de fecha 23 de noviembre de 2022. Requerido su informe, el mencionado municipio señaló que la documentación que acompaña la interesada no detalla el diagnóstico ni el tipo de alergia alimentaria que padece la menor, ni cuáles son los alimentos que no puede ingerir, lo que no se condice con un informe médico que consigne la imposibilidad de la menor de asistir a una sala cuna. Además, hace presente que actualmente cuenta con tres salas cunas habilitadas con medidas y personal capacitado para la atención de menores que sufren de alergia alimentaria, que pueden prestar administración de alimentos exclusivos por indicación médica, motivo por el cual no resultaría procedente la entrega excepcional del beneficio mediante el pago de una suma de dinero entregada a la madre. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que la prestación de sala cuna está regulada en el artículo 203 del Código del Trabajo, el que previene las vías mediante las cuales el empleador puede entregar esa prestación, siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria beneficiaria, como tampoco para contratar, con cargo al empleador, a una persona que atienda en el hogar al menor, ni reembolsarle a la madre los gastos efectuados con ese objeto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.124, de 1989, y 38.748, de 2013). No obstante ello, y atendidos los principios superiores perseguidos al establecer tal beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio en análisis en una forma extraordinaria, entre las que se contempla la prevista en el dictamen N° 68.316, de 2016, relativa a otorgar una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña menor de dos años que padece una enfermedad grave que hace incompatible en términos absolutos y permanentes su estadía en una sala cuna, modalidad excepcional que, como tal, requiere acreditarse, concretamente, con el certificado o informe de un facultativo médico. Ahora bien, el dictamen N° 14.554, de 2019, precisó que el certificado o informe elaborado por el facultativo debe señalar expresamente el diagnóstico del cuadro de salud que presenta el menor, o aquel que se está estudiando y se cree que le afecta, y que además, sea concluyente en indicar que el menor se encuentra imposibilitado de asistir a una sala cuna por a lo menos sus dos primeros años de vida -época durante la cual se extiende el beneficio de sala cuna-, sin que sea necesario que se detalle el tratamiento a que se encuentra sometido. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para acceder al beneficio de sala cuna en la modalidad excepcional prevista en el dictamen N° 68.316, de 2016, es un requisito el acreditar a través de un certificado o informe médico la enfermedad grave que afecta al menor y que le impide de forma absoluta asistir a una sala cuna. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, en la situación analizada, la interesada adjuntó a su empleador un certificado otorgado por el pediatra tratante, el que es concluyente en señalar que la menor no debe asistir a la sala cuna atendida la enfermedad que la afecta. Posterior a ello, conjuntamente con su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente adjuntó un nuevo certificado médico, extendido esta vez por la dermatóloga que también atiende a su hija, el que da cuenta de que la niña presenta una alergia alimentaria múltiple, por lo que concluye que esta no puede asistir a la sala cuna ante el riesgo de exponerse a una contaminación cruzada. Pues bien, en los antecedentes médicos analizados se verifica que se dan los presupuestos para acceder a la modalidad excepcional de entrega del beneficio de sala cuna, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos plasmados en el dictamen N° 14.554, de 2019, adjuntando certificados médicos que dan cuenta del eminente riesgo para la salud de la menor que implica su asistencia a una sala cuna, por lo que resulta procedente acceder a la solicitud de doña Natalie Mege Domínguez. En consecuencia, la Municipalidad de Los Sauces deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de regularizar la entrega del beneficio en cuestión en la modalidad descrita. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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