Dictamen CGR

Dictamen N° 38748/2013

2013-06-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pago de sala cuna que presta servicios en domicilio particular por razones médicas
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N° 38.748 Fecha : 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Gabriela Coopman Ávila, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de un bono compensatorio por concepto del beneficio de sala cuna, pues su hija menor de dos años, por razones de salud, se encuentra impedida de asistir a tal establecimiento. Como cuestión previa, es dable señalar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la mencionada institución policial, dando respuesta a la recurrente frente a una petición en los mismos términos a la presentación que nos ocupa, estimó que resultaba improcedente el otorgamiento de un bono compensatorio en reemplazo del derecho a sala cuna. Sobre el particular, es menester anotar que conforme con lo previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, se entenderá que el empleador cumple también con la obligación allí señalada -de tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo-, si paga los gastos de sala cuna directamente a la institución a la que la mujer trabajadora los lleve, disponiendo, asimismo, que aquél designará el lugar de entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En este sentido, se debe indicar, en armonía con lo expresado en el dictamen N o 4.316, de 2000, de este origen, entre otros, que el servicio no tiene facultades para entregar a la funcionaria una suma de dinero en reemplazo del derecho en estudio, como tampoco para contratar, con cargo al empleador, a una persona para que atienda en el hogar al menor, ni reembolsarle a la madre los gastos ya efectuados con ese objeto. Sin embargo, atendido que el bien jurídico consagrado por la norma en comento es la integridad física y psíquica del menor, de modo que su objeto es velar por la debida protección y seguridad de aquél, procurando un adecuado desarrollo, y constituyendo dicho artículo 203 una disposición integrante de la seguridad social, este precepto ha de interpretarse considerando siempre el resguardo del niño o niña, ya que de no ser así, se contravendría el espíritu y finalidad de la ley. Al respecto, el dictamen N o 14.049, de 2009 de este origen, ha precisado que en los casos en que se ha dispuesto por orden médica que el menor se mantenga en su hogar atendida la gravedad de su enfermedad, como acontece en la especie, no habría impedimento para que una sala cuna inscrita en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, bajo el control y fiscalización de aquélla, preste el servicio de cuidado del niño o niña en su domicilio, lo que se ajustaría a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 del Código Laboral. Lo anterior, toda vez que, por una parte, se estaría atendiendo al párvulo durante el día, asegurándole un cuidado integral, una educación oportuna y una atención apropiada por parte de los profesionales encargados y, por otra, la institución policial -estando facultada para designar una determinada sala cuna-, no entregaría una suma de dinero a la funcionaria, sino que pagaría los gastos directamente al establecimiento, cuya modalidad sería la prestación del servicio en la vivienda de la interesada, con la restricción que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al servicio normal de sala cuna, pues en caso contrario la diferencia de dicho valor será, en su totalidad, de cargo de la funcionaria interesada. En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, procede que la señora Carola Gabriela Coopman Ávila requiera a la Policía de Investigaciones de Chile, hacer uso del derecho a sala cuna a domicilio, en los términos anotados, tal como se resolvió para una situación similar en el dictamen N° 47.394, de 2012, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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