Dictamen CGR

Dictamen N° 1512/2011

2011-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de viáticos a funcionarios de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 24545/2017
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Dictamen N° 27103/2014
Aplica dictámenes 8162/93, 6199/94

N° 1.512 Fecha: 11-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Riffo Lillo, Miguel Aedo Guzmán, Juan Hernández Apablaza, Cristián Monje Silva y Jorge Letelier Letelier, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento relacionado con la legalidad del pago de solamente el 40% del viático, por el primer y último día de un cometido funcionario realizado en el lapso comprendido entre los días 3 al 20 de diciembre de 2009, en circunstancias que en su concepto, les habría correspondido el 100% de dicho beneficio remuneratorio. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que los aludidos empleados, en el cumplimiento de su cometido funcionario, tuvieron que acompañar a los alumnos vigilantes en su período de práctica, por lo que mientras duró el cometido, dichos servidores debieron permanecer en la respectiva Unidad Penal, en la que recibieron alimentación y alojamiento fiscal, razón por la cual, se dispuso el pago de viático, en ese porcentaje, por los días en los cuales se produjo el desplazamiento de ida al centro penal y de regreso a la Escuela institucional. Sobre el particular, es menester señalar, de conformidad con lo establecido por el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, que esta asignación es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario, que por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 19.864, de 2001, 38.486, de 2006 y 4.073, de 2010, entre otros, informó que no corresponde conceder el beneficio por el que se consulta a los empleados que no incurren en los gastos derivados de una comisión de servicio o cometido funcionario, por ser de cargo del organismo empleador u otra entidad, o cuando el propio servicio le proporciona alojamiento o alimentación. Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, previene que si el funcionario no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los recurrentes, en el mes de diciembre de 2009, efectuaron labores de servicio en determinadas unidades penales, con derecho al 40% de viático, por el primer y último día del cometido, ya que el alojamiento y la alimentación le fueron proporcionados con cargo a su empleador, según lo informado por Gendarmería de Chile, por lo que la decisión de este servicio, en orden a pagar el mencionado beneficio económico en dicho porcentaje y por los mencionados días, se ajusta a la normativa y la jurisprudencia administrativa señalada, tal como, por lo demás, se ha resuelto para casos similares en el dictamen N° 44.478, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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