Dictamen CGR

Dictamen N° 407938/2023

2023-10-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La División de Bienestar del Ejército puede disponer servicios de guardia en los recintos y términos que se indican

Nº E407938 Fecha: 23-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho que la División de Bienestar del Ejército de Chile disponga el servicio de guardia en la Fundación de Señoras del Ejército de Chile, en la Casa de Acogida de Peñalolén, y en el Museo Histórico y Militar de Chile, por cuanto, a juicio del recurrente, no serían recintos militares que ameriten dicho resguardo. Requerido de informe, el Ejército de Chile cumplió con remitirlo, el que se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico En primer término, es menester recordar que según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.712, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Contarán con un patrimonio de afectación fiscal (PAF) formado, entre otros, por fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciban. Luego, su artículo 8° dispone que el jefe de cada servicio de Bienestar Social ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación fiscal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 435 del Código de Justicia Militar, se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial. Asimismo, el Reglamento del Servicio de Guarnición del Ejército, RAA-03005, aprobado por la resolución exenta N° 6415/1378/346, de 18 de agosto de 2016, de la Comandancia en Jefe, establece, en su artículo 5°, inciso primero, que se entiende por recinto militar todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves donde ejerce sus funciones específicas una autoridad militar, agregando que dentro de esta denominación quedarán comprendidos, entre otros, los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, arsenales, academias, escuelas, predios agrícolas y demás establecimientos o dependencias de las instituciones de las Fuerzas Armadas debidamente delimitadas. A continuación, según su artículo 22, guardia es el conjunto de personal armado y reunido en un lugar determinado, mediante el Estudio de Seguridad Militar de cada recinto militar, cuya misión fundamental es su vigilancia, seguridad y defensa. Mientras su artículo 27 prevé que las guardias serán nombradas por medio de la orden del día de la autoridad de la cual dependen. El ayudante general de la unidad será el responsable de llevar el rol y disponer su publicación en la orden del día indicada, de los integrantes de la guardia. Su artículo 35 establece que, para el cumplimiento de la función de Seguridad Militar, el comandante de la unidad podrá ordenar la organización de la guardia como servicio de guardia o como servicio de portería. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe consignar que los Servicios de Bienestar regidos por la ley N° 18.712 constituyen dependencias de las Instituciones Castrenses, es decir, integran las Fuerzas Armadas y como tales forman parte de la Administración del Estado y tienen un patrimonio especial destinado a un objeto particular para sus fines específicos (aplica jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 22.104, de 1998; 41.113, de 2008; 25.964, de 2012; 435, de 2015, y E62384, de 2020, entre otros), Siendo ello así, el jefe de la mencionada División de Bienestar Social cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas al cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.705, de 2007, y 49.915, de 2016, de este origen). Al respecto, consta que mediante la resolución exenta N° 4700/1057/830, de 28 de mayo de 2022, el Comando de la División de Bienestar del Ejército aprobó el contrato celebrado entre ésta y la Fundación de Señoras del Ejército, de la misma data, en virtud del cual se entregó en comodato ciertas dependencias de los inmuebles del PAF que allí se indican a esta última, entidad de derecho privado cuyo objetivo es desarrollar actividades en beneficio del personal institucional y sus familias. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las mencionadas propiedades se ubican en Avenida Presidente Errázuriz N° 4240, sitio B, y calle Asturias N° 465, esquina Avenida Presidente Errázuriz, sitio C, ambas en la comuna de Las Condes, correspondiente a la Sección de Relaciones Corporativas del Bienestar de la Jefatura de Zonas de Bienestar del Ejército, es decir, dentro de una dependencia de la entidad castrense y, por ende, un recinto militar, razón por la cual está custodiada por personal militar que cumple servicios de guardia, conforme a lo señalado en la normativa antes expuesta. Enseguida, de acuerdo con la resolución exenta N° 1816/104/1431, de 18 de junio de 2019, del Comandante de Bienestar del Ejército, las casas de acogida dependen de los respectivos comandantes de Zonas de Bienestar, y tienen por finalidad satisfacer las necesidades de alojamiento de los miembros de la institución y los familiares que indica, que deban permanecer fuera de su lugar de origen por tener que concurrir a un tratamiento médico ambulatorio por enfermedad que lo obliga a permanecer por un tiempo determinado fuera de su guarnición de origen. Por su parte, las instalaciones del Museo Histórico y Militar del Ejército de Chile se encuentran ubicadas en Avenida Blanco Encalada N° 1500, de la comuna de Santiago, inmueble que fue asignado al PAF del entonces Comando de Apoyo Administrativo del Ejército -hoy División de Bienestar-, mediante resolución N° 4180/286, de 21 de noviembre de 1996, de la Comandancia en Jefe del Ejército. Asimismo, consta que desde el año 2021, aquel depende orgánicamente de la División de Bienestar del Ejército. En ese contexto, en atención a que los inmuebles de que se trata son instalaciones de la referida División de Bienestar del Ejército y, además, se ubican en los PAF administrados por dicha repartición, ellos constituyen recintos militares de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Justicia Militar y del Reglamento del Servicio de Guarnición del Ejército, R.A.A-03005, por lo que resulta pertinente que se disponga de personal para que efectúe las funciones de vigilancia, seguridad y defensa, en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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