Dictamen CGR

Dictamen N° 4081/2010

2010-01-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de acuerdo del concejo municipal para enajenar bien raíz municipal
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N° 4.081 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Calderón Hormazábal, Concejal de la Municipalidad de Buin, a fin de que se investigue y determine la eventual ilegalidad del acuerdo del Concejo Municipal de dicha comuna que autorizó la enajenación del bien raíz denominado Parque -ex Pozo- La Sanchina, atendido que en su adopción, no se habría acreditado el presupuesto básico requerido para proceder a tal contratación, esto es, la utilidad o necesidad manifiesta de la misma. Por su parte, mediante el oficio N° 10.115, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Ramón Farías Ponce, ha solicitado que se informe acerca de la legalidad del acto de enajenación del inmueble referido precedentemente. Sobre el particular, resulta útil recordar que según lo dispuesto en el artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 34 de la citada ley establece, en lo que interesa, que los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, debiendo seguirse, para la enajenación, el procedimiento del remate o la licitación públicos. En este orden de ideas, cabe señalar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.341, de 2009, las entidades edilicias sólo se encuentran facultadas para transferir el dominio de un bien raíz -a cualquier título- en la eventualidad que se configure una situación de necesidad o utilidad manifiesta, situación que deberá ser debidamente acreditada y consignada en el acto respectivo, a fin de resguardar el patrimonio municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del acuerdo N° 132, de 2009, el Concejo Municipal de Buin aprobó, por la mayoría de sus miembros, enajenar la propiedad denominada Pozo -actual Parque- La Sanchina, ubicada en dicha comuna, así como también, los derechos de agua correspondientes, sin haberse emitido pronunciamiento alguno acerca de la necesidad o utilidad manifiesta que motivaría dicha contratación. Luego, y considerando que en la adopción del acuerdo a que se ha hecho mención no se discutió siquiera el motivo por el cual se acogía la enajenación propuesta, no cabe sino concluir que a su respecto no se configuró uno de los requisitos fundamentales para su procedencia, a saber, la acreditación de la necesidad o utilidad manifiesta, por lo que dicho acuerdo no se ajustó a derecho, debiendo la Municipalidad de Buin, en caso de pretender dar inicio nuevamente al procedimiento tendiente a efectuar la enajenación de que se trata, ajustar su actuar a los criterios y normativa expuestos en el presente oficio en relación con la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio, claro está, del cumplimiento de las demás exigencias legales que resulten pertinentes. No obstante lo anterior, y en relación con la solicitud formulada a requerimiento del Diputado señor Farías Ponce, se hace presente que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que mediante el decreto N° 115, de 2009, la Municipalidad de Buin declaró inadmisible la única oferta recibida para la licitación pública del proyecto denominado “Enajenación Parcela 4-A del Fundo San Eugenio Linderos o Pozo -actual Parque- La Sanchina y Derechos de Aprovechamiento de Agua”, no concretándose, en definitiva, la enajenación por la que se consulta. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante

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