Dictamen N° 40883/2011
N° 40.883 Fecha: 30-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Rodríguez Mendoza, docente de la Municipalidad de Padre Hurtado, para reclamar que el municipio no le ha pagado los bonos de escolaridad por su hija, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. Requerido su informe, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 300/32/463, de 2011, manifestando, en síntesis, que el Departamento de Administración de Educación Municipal constató que el recurrente no registra cargas familiares y que recién el 1 de abril de este año, solicitó su reconocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 13 de las leyes N°s. 20.313, 20.403 y 20.486, otorgan un bono de escolaridad, entre otros, a los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, por el monto que la norma legal indica, el que será pagado en dos cuotas iguales, en los meses de marzo y junio de los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente. En relación con lo anterior, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 34.667, de 2003, y 55.178, de 2008, ha concluido que el examen de las exigencias legales para impetrar el pago debe efectuarse en relación a la época en que deba comenzarse a percibir el dinero respectivo, data a la cual deben encontrarse cumplidos tales requisitos, situación que no concurre en la situación planteada, toda vez que su hija no es carga familiar reconocida para los efectos del citado decreto con fuerza de ley N° 150. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no tiene derecho al pago del bono de escolaridad que solicita, toda vez que no se encuentra acreditado que su hija cumpla con el requisito de encontrarse reconocida como causante de asignación familiar. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante