Dictamen CGR

Dictamen N° 6363/2013

2013-01-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria cuya carga familiar cumplía con los requisitos para impetrar el bono de escolaridad previsto en ley 20559, a marzo de 2012, no debe devolver la segunda cuota de su pago
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N° 6.363 Fecha: 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento respecto de si procede la devolución de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en la ley N° 20.559, pagada a la funcionaria María Soledad Catalán, cuya carga familiar, congeló su carrera universitaria en el mes de julio del año 2012. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 13 de la ley N° 20.559, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, estableciendo su pago mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Al respecto, es dable señalar que tal como se ha indicado en el dictamen N° 71.908, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, en la especie, el precitado bono es un beneficio económico inserto en el ámbito de la seguridad social, que tiene por objeto constituir una ayuda para los trabajadores a que se refiere la norma, por los mayores gastos que implica tener educandos en las condiciones señaladas en el precepto, el cual, según lo dispone el legislador, debe comenzar a pagarse en el mes de marzo del año 2012. En este contexto, procede destacar que la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los dictámenes N° s 55.178, de 2008 y 40.883, de 2011, de esta Entidad de Control, ha concluido que el examen de las exigencias legales para impetrar el pago debe efectuarse en relación a la época en que deba comenzarse a percibir el dinero respectivo, data en la cual deben encontrarse cumplidos tales requisitos. Por consiguiente, considerando que la hija de la interesada cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 20.559, a marzo del año 2012, no procede que el Instituto de Desarrollo Agropecuario requiera la devolución de la suma pagada a la señora Catalán por concepto de la segunda cuota del aludido bono. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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