Dictamen N° 6354/2013
N° 6.354 Fecha: 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento respecto del pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en la ley N° 20.559, a la funcionaria Ginette Sepúlveda Soto, quien en el mes de marzo de 2012, no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Agrega, que la hija de la servidora, Macarena Flores Sepúlveda, en el mes de marzo de ese año se encontraba estudiando en Hungría, en un intercambio escolar intermediado por la agencia AFS, razón por la cual le fue negado el bono en esa oportunidad. Sin embargo, al regreso al país y durante el mes de junio continuó sus estudios en un establecimiento que cumple con la normativa precedente, lo que ha acreditado con los correspondientes certificados. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 13 de la ley N° 20.559, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, estableciendo su pago mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Al respecto, es dable señalar que tal como se ha señalado en el dictamen N° 71.908, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, en la especie, el precitado bono es un beneficio económico inserto en el ámbito de la seguridad social, que tiene por objeto constituir una ayuda para los trabajadores a que se refiere la norma, por los mayores gastos que implica tener educandos en las condiciones señaladas en el precepto, el cual, según lo dispone el legislador, debe comenzar a pagarse en el mes de marzo del año 2012. En este orden de ideas, procede destacar que la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los dictámenes N° s 55.178, de 2008 y 40.883, de 2011, de esta Entidad de Control, ha concluido que el examen de las exigencias legales para impetrar el pago debe efectuarse en relación a la época en que deba comenzarse a percibir el dinero respectivo, data en la cual deben encontrarse cumplidos tales requisitos, situación que no ocurre en el caso planteado, puesto que a marzo de 2012 la hija de la funcionaria en comento no reunía las condiciones establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.559, toda vez que cursaba estudios en el extranjero. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto sólo cabe concluir que la señora Sepúlveda Soto no tiene derecho al pago de la segunda cuota del bono de escolaridad a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.559 por no reunir los requisitos legales necesarios al efecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante