Dictamen N° 71908/2012
N° 71.908 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Echeverría García, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para hacer presente que erróneamente entregó los antecedentes requeridos para percibir el bono de escolaridad en el departamento de bienestar, razón por la cual no se le pagó dicho beneficio en los meses de marzo y junio, por lo que solicita a este Órgano Contralor se le prorrogue el plazo para presentar los documentos, adjuntando certificados de estudios de sus dos hijos, Ignacio y Vicente Mejías Echeverría. Requerido su informe, la Institución señaló, en síntesis, que al no entregar la funcionaria, en el Departamento de Recursos Humanos de ese recinto hospitalario, la documentación exigible para efectos del pago del bono escolar establecido en la ley N° 20.559, de 2011, específicamente los certificados de alumno regular de sus cargas familiares, no fue posible tener por acreditado, dentro de plazo, que los hijos por los que reclama dicha asignación causen el beneficio, por lo que no es posible pagársela. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.559, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que cumpla con los demás requisitos exigidos en dicha disposición, estableciendo su pago mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. A su vez, el inciso primero del artículo 14 de ese texto legal, concede a los trabajadores a que se refiere el precitado artículo 13, durante 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del referido bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior al monto que señala, la que se pagará con la primera cuota del beneficio respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicha prestación. Al respecto, cabe señalar que, en la especie, se trata de un beneficio económico inserto en el ámbito de la seguridad social, que tiene por objeto constituir una ayuda para los trabajadores a que se refiere la norma, por los mayores gastos que implica tener educandos en las condiciones señaladas en el precepto, el cual, según lo dispone el legislador, debe comenzar a pagarse en el mes de marzo del año 2012, razón por la cual el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrarlo, debe efectuarse en relación con el momento en que debe hacerse efectivo el pago del mismo. En ese mismo sentido se han pronunciado los dictámenes N os 5.840, de 2002 y 40.883, de 2011, de esta Entidad de Control, referidos a los bonos similares otorgados, entre otras, por la ley N° 19.703. En este contexto, es menester agregar que si bien la normativa mencionada no contempla plazo alguno para presentar la solicitud respectiva y acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, su pago está fijado por la referida ley Nº 20.559, en los meses de marzo y junio de 2012. En este orden de ideas, y atendido que, en este caso, es aplicable el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sólo cabe concluir que tanto la solicitud del beneficio en cuestión como su acreditación pueden realizarse con posterioridad al mes de marzo que corresponda, data en la cual se devenga el derecho y desde la que comienza a correr el plazo en comento. Así lo han resuelto los dictámenes N os 34.794, de 2010 y 58.906, de 2011, de esta Contraloría General. En consecuencia, teniendo presente lo expuesto y atendido que la funcionaria acompañó antecedentes a su presentación ante este Organismo Contralor, cuando aún estaba pendiente el plazo de que disponía, esto es, el 6 de julio de 2012, resulta forzoso concluir que ejerció su derecho oportunamente, debiendo ese recinto asistencial verificar su situación y regularizarla, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos ya mencionados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República