Dictamen CGR

Dictamen N° 41201/2015

2015-05-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho indagado
Aplicado por
Dictamen N° 26411/2017
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N° 41.201 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Osvaldo Sánchez Aravena, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera. En primer término, en cuanto a que se revise el hecho que dio lugar a la aludida medida, es dable anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 12.340, de 2012 y 77.254, de 2013, de este origen, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que es apreciado por quien lo substancia y por quien lo resuelve, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de algún vicio de legalidad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no se advierte haya ocurrido. Enseguida, acerca de que se le tomó declaración mientras se encontraba en su domicilio haciendo uso de una licencia médica, sin haber obtenido la autorización de su médico tratante para que se hubiese practicado esa diligencia, lo que, en su opinión, afectaría la licitud del procedimiento de que se trata, cabe señalar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 10.089, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que en atención al interés público que involucra la determinación de la responsabilidad administrativa derivada de la vulneración de uno o más de los deberes funcionarios, en el evento de requerirse la declaración de un empleado que esté disfrutando de aquel permiso, deben efectuarse todas las gestiones necesarias para lograr tal objetivo, como sucedió en la especie, de modo que la circunstancia alegada no constituye una irregularidad de la indagación en estudio. A su turno, respecto a que en la realización de la reseñada diligencia habría sufrido malos tratos, es menester manifestar que el señor Sánchez Aravena no acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la veracidad de su dicho, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Luego, en lo relativo a que la Comisión Médica de la referida institución no ha informado si a la fecha en que se cometió la infracción que se le atribuye, su capacidad estaba disminuida, es útil destacar que ello no es óbice para la aplicación de la separación que se objeta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, la condición de salud no constituye una atenuante de responsabilidad administrativa, conforme se resolvió, para una situación similar, en el citado dictamen N° 77.254, de 2013. Por su parte, respecto a la proporcionalidad del castigo que se le impuso, cabe indicar que el señor Sánchez Aravena reconoció haber canjeado en un establecimiento comercial una tarjeta gift card de propiedad de otra servidora de dicho organismo policial, como consta a fojas 42, 51 y 149 a 151 de autos, incurriendo con ese actuar en la falta contemplada en el artículo 6°, N° 1, letra g), del mencionado Reglamento de Disciplina, según se acreditó en la pertinente investigación, conducta que la autoridad sancionadora consideró que también implicó vulnerar el principio de probidad administrativa, regulado en la ley N° 18.575, cuya gravedad justificó la adopción de una medida expulsiva. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamo formulado por el señor Rodrigo Osvaldo Sánchez Aravena, en contra de su separación, por cuanto no se aprecia infracción a las normas que rigen la materia, ni tampoco una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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