Dictamen CGR

Dictamen N° 77254/2013

2013-11-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se encuentra acreditada su responsabilidad en el hecho investigado
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N° 77.254 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Julio Castillo Olate, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera. En primer término, en cuanto a que se revise el hecho que dio lugar a la aludida medida, se debe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de este origen, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por quien la resuelve, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad en su tramitación y conclusión, lo que no se advierte en los antecedentes tenidos a la vista. Luego, en lo que atañe a que el fiscal propuso una sanción inferior a la de separación, es dable expresar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 77.465, de 2011 y 52.478, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, que dicha sugerencia no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, la que tiene la atribución de modificar tal indicación, aumentándola, inclusive, lo que ocurrió en la especie, al considerarse la conducta del afectado como una infracción grave al principio de probidad. En este mismo sentido, respecto a la proporcionalidad del castigo aplicado, cabe destacar que el señor Castillo Olate reconoció que adulteró una liquidación de sueldo para obtener un crédito, como consta a fojas 5 y 111 a 114 de autos, incurriendo con ello en la infracción contemplada en el artículo 6°, N° 1, letra g), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, y en el artículo 62 de la ley N° 18.575, como se acreditó en la pertinente investigación, lo que, según ya se expresó, implica una vulneración al principio de probidad y cuya gravedad justifica la adopción de una medida expulsiva. De este modo, y conforme se manifestó, entre otros, en los dictámenes N os 9.274, de 2012 y 46.746, de 2013, de esta Contraloría General, la calificación de la falta cometida como una infracción grave a la probidad, independiente de si tal proceder produjo o no daño económico al servicio, es una decisión que, de acuerdo al mérito del sumario en análisis, carece de arbitrariedad y se ajusta a la preceptiva y jurisprudencia vigente. Luego, en lo relativo a que no habría sido condenado judicialmente por el suceso que motivó la determinación de aplicar la separación, es dable indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso no excluyen la posibilidad de imponer al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, lo que sucedió en el caso del interesado. Finalmente, en lo que dice relación a que la psicóloga institucional rehusó confirmar su estado de salud mental, lo que estima le causó indefensión, cabe expresar que si bien aquélla ratificó que atendía al señor Castillo Olate, la circunstancia de no haber señalado si la capacidad de aquél, a la fecha de cometerse la falta por la cual fue sancionado, hubiese estado disminuida, no es óbice para la imposición de la medida de separación que se impugna, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25 del citado decreto N° 40, de 1982, dicha condición no constituye atenuante de responsabilidad administrativa. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Hernán Julio Castillo Olate, en contra de su baja por mala conducta. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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