Dictamen CGR

Dictamen N° 41209/2014

2014-06-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede invalidar declaración de vacancia del cargo por salud incompatible de docente, atendido que obtuvo invalidez parcial transitoria a contar de una fecha anterior a su cese
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Dictamen N° 10982/2017
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N° 41.209 Fecha:10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Delfín Reyes Saavedra, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 15.483, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que el recurrente, que fue desvinculado del municipio por salud incompatible con su desempeño, no tiene derecho al beneficio del artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que la resolución que le reconoció la incapacidad -de fecha 12 de marzo de 2013-, es posterior al término de sus labores -27 de marzo de 2012-, y que no indicó una data a contar de la cual se declaraba la invalidez del interesado. Requerido su informe al municipio, este expresa, en síntesis, que la resolución que concedió la irrecuperabilidad de la salud del requirente, no fijó una fecha a contar de la cual se entiende declarada su invalidez, por lo que no tiene derecho al goce del citado artículo 149. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, establece que “el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.”. A su turno, el artículo 149 del anotado cuerpo legal, dispone que “si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.”. Precisado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.743, de 2011, y 59.979, de 2012, ha manifestado que en los casos en que la declaración de irrecuperabilidad de la salud del respectivo servidor se efectúe con posterioridad a la fecha de su desvinculación, los efectos de aquella se retrotraen a la data a contar de la cual se otorga la pertinente invalidez. Pues bien, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, se advierte que la Municipalidad de Concepción por el decreto alcaldicio N° 443, de 2012, dispuso la vacancia del empleo del señor Reyes Saavedra por salud incompatible con su desempeño, a contar del 27 de marzo de ese mismo año. A su turno, mediante la resolución N° 009521, de 2012, confirmada por la N° 001963, de 2013, ambas de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, consta que se otorgó invalidez parcial transitoria al docente con un 56% de incapacidad, en las que no se indicó la data de inicio de su vigencia. Sobre el particular, el artículo 31, inciso primero, del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980-, preceptúa que “el primer dictamen emitido por la Comisión, que establezca la invalidez parcial y el dictamen definitivo de invalidez total, deberá indicar la fecha a contar de la cual se declara la invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.”. En este contexto, es preciso hacer presente que la Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de las funciones y atribuciones dispuestas en los artículos 46 y 47, N°s. 4 y 7, ambos de la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, por el oficio N° 28.376, de 2013, manifestó que en el caso en comento la resolución de la Comisión Médica Central no indicó la data de declaración de invalidez, por lo que, en opinión de esa entidad y de conformidad con el citado inciso primero del artículo 31 del referido texto reglamentario, concluyó que esta corresponde a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, lo que ocurrió el 14 de marzo de 2012. Como puede advertirse, es la propia preceptiva reglamentaria citada la que expresamente señala la fecha desde la cual se reconoce la invalidez, que corresponde a la de la solicitud de pensión, sin que ello pueda verse alterado por la falta de tal mención en las resoluciones de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que la otorgaron. De este modo, es dable concluir que la Municipalidad de Concepción deberá regularizar la situación funcionaria del señor Reyes Saavedra, dejando sin efecto el decreto N° 443, de 2012, que declaró vacante el cargo del requirente por salud incompatible con su desempeño a contar del 27 de marzo de 2012, procediendo que haga uso del beneficio que concede el artículo 149 de la ley N° 18.883, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Reconsidérese, en los términos expuestos, el oficio N° 15.483, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Devuélvase a la entidad edilicia, la documentación remitida, correspondiente a la carpeta de antecedentes del requirente. Transcríbase al recurrente y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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