Dictamen N° 41253/2014
N° 41.253 Fecha : 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, exacadémico de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, en cuanto a suprimir el cargo que servía, respecto de lo cual la anotada casa de estudios manifestó que dicha desvinculación se ajustó a derecho, agregando que este Organismo de Control tomó razón del decreto que la dispuso. Como cuestión previa, cabe hacer presente que las alegaciones formuladas por el recurrente, ya habían sido expuestas ante esta Entidad Fiscalizadora, la que se pronunció acerca de ellas a través de los dictámenes N°s 19.901 y 44.666, ambos de 2012, expresando que el Rector tiene la facultad para suprimir cargos, en la medida que esa actuación tenga como fundamento una necesidad de modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que componen la universidad, requisito que se verificó en la especie, razón por la que se concluyó que el proceso que significó la aplicación de la causal de cese, y los actos administrativos que la concretaron, se conformaron a la normativa que regula la materia. Ahora bien, en esta oportunidad el interesado impugna nuevamente tal determinación, ya que, a su entender, ella no estaría debidamente motivada, considerando las supuestas anomalías procedimentales y de mérito que expone. Sobre este punto, es dable reiterar que el ejercicio de la potestad con que cuenta el Rector para disponer el cese que se objeta, tuvo como fundamento una modificación de la estructura académica de la citada universidad -que implicó contrataciones y desvinculaciones-, derivada de la implementación del Plan Estratégico Institucional aprobado por el Consejo Académico y la Junta Directiva, elaborado con el propósito de obtener una nueva acreditación. Precisado lo anterior, y atendido que en el caso analizado se cumplieron las exigencias que facultan a la superioridad para adoptar la decisión en comento -haber sido dispuesta por la jefatura competente y como consecuencia de una reforma a la labor docente destinada a satisfacer una necesidad institucional-, es posible afirmar que el acto que finalizó el vínculo del requirente, contrariamente a lo que este último asevera, se encuentra motivado, sin que los antecedentes acompañados desvirtúen dicha conclusión. Luego, en lo que atañe a que la causal de cese impugnada por el peticionario no está contemplada en la ley N° 18.834, se debe indicar que tanto en el artículo 146, letra e), de este texto legal, como en el artículo 46 de ley N° 18.575, se establece la supresión del empleo como una forma de poner término a las tareas de un servidor público, sin que se requiera para que ella opere, como lo sugiere este último, la instrucción de un sumario administrativo. Finalmente, respecto a la supuesta falsedad de la información entregada por la Universidad de Santiago de Chile acerca del proceso de reestructuración que sirvió de fundamento a la eliminación de la plaza del reclamante, es necesario manifestar que esta Entidad de Control examinó la determinación que se objeta, con la documentación que tuvo a la vista al momento de emitir los referidos pronunciamientos, sin advertir ninguna ilegalidad o irregularidad. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República