Dictamen N° 64716/2015
N° 64.716 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, exacadémico de la Universidad de Santiago de Chile, reclamando que ha solicitado en reiteradas ocasiones los antecedentes que se tuvieron a la vista al examinarse la legalidad de los actos que suprimieron el cargo que ejercía -específicamente las actas de evaluación y de individualización de quienes no cumplían con los estándares exigidos para mantenerse en sus empleos-, los que, a su juicio, no le han sido otorgados pues dicha documentación no existiría, por lo que tal medida carecería de fundamento. Al respecto, conviene destacar que alegaciones como la formulada en esta instancia, ya han sido expuestas ante esta Entidad Fiscalizadora por el recurrente, la que se pronunció acerca de ellas a través de los dictámenes N os 19.901 y 44.666, ambos de 2012; 41.253 y 68.632, ambos de 2014; y 52.391, de 2015, precisando la regularidad del proceso de supresión que se contradice. No obstante lo anterior, cabe reiterar lo desarrollado en el último de los pronunciamientos precitados, en orden a que se cumplieron las exigencias que facultan a la superioridad para adoptar la decisión en comento -haber sido dispuesta por la jefatura competente y como consecuencia de una reforma a la labor docente destinada a satisfacer una necesidad institucional-, lo que permitió afirmar que el acto que finalizó el vínculo del señor Blest Castillo, se encontraba debidamente justificado. Ahora, en lo que atañe al procedimiento utilizado para determinar los cargos a suprimir, aspecto a través del cual el afectado busca impugnar nuevamente su término de labores, se debe insistir que al momento de emitir el pronunciamiento N° 19.901, de 2012, de este origen, se tuvieron a la vista los perfiles de proyectos efectuados para concretar el Plan Estratégico Institucional y la presentación del Rector al Consejo Académico comunicando aspectos de la reestructuración, instrumentos que acreditaron el cumplimiento de la exigencia establecida por esta Contraloría General -a través de los dictámenes apuntados-, para suprimir cargos, cual es la existencia de un proceso de reestructuración destinado a satisfacer una necesidad de esa entidad educacional relacionada con la modificación de su estructura, funciones o programación de las unidades que la componen. En consecuencia, se desestima la petición del ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante