Dictamen CGR

Dictamen N° 41417/2016

2016-06-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos de atender un reclamo por descuentos a la subvención escolar que se indica, es necesario que se haya finalizado el procedimiento tramitado ante la secretaría regional ministerial de educación que se señala

N° 41.417 Fecha: 06-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramírez Valle, en representación del Centro Educacional Santa Rosa Ltda., sostenedora de la escuela que indica, quien reclama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (en adelante SEREMI), por no haberle reintegrado la suma de $59.661.861, por concepto de reliquidación de noviembre de 2011, debido a las diferencias generadas a su favor, según señala, por la migración de los sistemas de declaración de asistencia que lleva el Ministerio de Educación. Requerida de informe, la SEREMI expone que el establecimiento de la especie presentó diferencias en la subvención escolar por el periodo que indica, generadas por migración de las plataformas de asistencia IEBA al SIGE, por lo que de conformidad a la jurisprudencia que cita, corresponde que la sostenedora solicite la devolución de esos dineros mediante un proceso administrativo. Agrega, que el ocurrente requirió tal reintegro por un monto total de $31.227.700, cifra que difiere con la reclamada ante este Organismo Contralor, pero que actualmente se encuentra en proceso de resolución. Como cuestión previa, es preciso recordar que el dictamen N° 85.207, de 2013, de este origen, señaló que los descuentos de subvenciones que se reclamaron en dicha oportunidad -y cuyo sustento eran discrepancias en el registro de asistencia, advertidas con ocasión de la implementación de una nueva plataforma de declaración, entre marzo de 2011 y febrero de 2012, denominada Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), que reemplazó una anterior-, no se ajustaban a derecho. Por ello, el referido pronunciamiento ordenó a esa repartición que no prosiguiera realizando los reintegros antedichos y restituyera lo que hasta ese momento había percibido por tal concepto. Debe anotarse en todo caso que el citado pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 94.456, de 2014, de esta procedencia, en el sentido que si los descuentos a los sostenedores se realizaron previo procedimiento administrativo, no deben ser restituidos a los establecimientos y que, por el contrario, si esas deducciones no tuvieron dicho antecedente, podrán los afectados solicitar el reembolso, requerimiento que debía ser resuelto por medio de un proceso administrativo. Ahora bien, tomando en consideración que la situación consultada dice directa relación con el asunto tratado en el mencionado dictamen N° 85.207, de 2013, la consignada SEREMI debe proceder en el caso en análisis conforme a los términos indicados tanto en aquel pronunciamiento como en el citado dictamen N° 94.456, de 2014. Así, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista se observa que con fecha 7 de agosto de 2015, el recurrente solicitó a la SEREMI el reintegro de esos dineros por el monto de $31.227.700, requerimiento que fue acogido a tramitación mediante la resolución exenta N° URS-13/166, de 2015, de ese origen, proceso que actualmente se encuentra pendiente de resolución. Por consiguiente, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 68.840, de 2011 y 37.981, de 2015, de este origen, este Organismo de Control debe abstenerse en esta oportunidad de emitir el pronunciamiento solicitado, siendo dable añadir que cualquier diferencia de montos en el reintegro que pretende el interesado, debe ser requerida ante esa SEREMI. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85207/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 94456/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68840/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37981/2015
Aplica dictámenes