Dictamen CGR

Dictamen N° 41507/2015

2015-05-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La selección de los proyectos que propone el intendente al Consejo Regional es un asunto de mérito que debe fundarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional
Aplicado por
Dictamen N° 65044/2016
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N° 41.507 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Olavarría Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Colina y Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del oficio N° 3.916, de 2014, por el cual el Intendente Regional de la Región Metropolitana de Santiago remitió a la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de ese territorio una propuesta con un listado de proyectos para someterlos a su aprobación. Al respecto, reclama que la autoridad regional habría privilegiado la selección de aquellas comunas afines políticamente al gobierno, y como muestra de ello, indica que de un total de 35 proyectos, 27 corresponden a municipios de la orientación política gobernante, y solo 8 a aquellos de oposición. Sostiene que tal desproporción constituiría una discriminación arbitraria que vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Consultado al efecto, el Intendente Regional de la Región Metropolitana de Santiago explica que cada año ingresa una cantidad variable de propuestas con proyectos a las comisiones del consejo regional, y lo ejemplifica precisando que los oficios enviados durante el año 2013 fueron a lo menos 77, mientras que en la pasada anualidad se remitieron como mínimo 28 documentos de esta especie. Señala que la orientación política no es un elemento que se considere en la elección de las múltiples iniciativas contenidas en tales instrumentos, pero sí su impacto social, aspecto que depende principalmente de la gestión y propuesta técnica que efectúa cada municipio. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior indica que no le corresponde pronunciarse sobre el mérito de las asignaciones de fondos que resuelve el aludido consejo regional, por cuanto se trata de una atribución privativa de dicho cuerpo colegiado. Sobre el marco normativo aplicable, el artículo 24, letra d) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, propondrá al consejo regional la distribución de los haberes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) que correspondan a la región, propuesta que deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Seguidamente, el artículo 25 preceptúa que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en la letra d) del mencionado artículo 24 y, además, regula el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancia sobre las modificaciones y sustituciones que determine el consejo regional, en relación con la propuesta presentada por el intendente. Por su parte, el artículo 36, letra e), establece que el consejo regional resolverá la distribución de los recursos del F.N.D.R. que correspondan a la región sobre la base de la proposición del intendente. De este modo, y tal como lo ha establecido la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s. 13.649, de 2013, y 9.818, de 2014, entre otros, corresponde al intendente hacer la proposición de la distribución de tales caudales, siendo este último cuerpo colegiado el que determina los proyectos en que deberán invertirse y los montos asignados al efecto, en su calidad de órgano decisorio del gobierno regional. En este sentido, es dable precisar que la elección de las iniciativas que esa autoridad propone es un asunto de mérito que, como se viera, debe basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, y en consecuencia, le corresponde a dicho personero fundamentar que su decisión se ajustó a dichos criterios. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que con fecha 15 de diciembre de 2014, el Intendente Regional de la Región Metropolitana de Santiago remitió a la secretaria ejecutiva del Consejo Regional de ese territorio el reseñado oficio N° 3.916, con un listado de proyectos, sus respectivas unidades técnicas y montos para ser ingresados a las comisiones de trabajo correspondientes. Adicionalmente, dicho instrumento señalaba que “Los antecedentes de las iniciativas serán publicados en el Portal del Consejero, en formato digital”. Al respecto, debe consignarse que en esta oportunidad no se acompañaron tales antecedentes, ni se pudo acceder al portal donde aquellos constarían, de manera que se remite copia de los documentos vinculados con la presentación de que se trata a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control a fin de que pondere la necesidad de realizar las indagaciones pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso consignar que el listado de los proyectos y comunas que aparecen en el oficio reclamado no constituye un fundamento que por sí solo permita concluir que la selección fue hecha con arbitrariedad por parte de la autoridad regional, especialmente teniendo en cuenta lo manifestado por esta última en relación a las propuestas técnicas de los municipios que se ponderaron para definir el impacto social de las iniciativas propuestas. Transcríbase al Intendente Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago , a la Subsecretaría del Interior, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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