Dictamen CGR

Dictamen N° 65044/2016

2016-09-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación del órgano encargado de la supervisión técnica de una iniciativa de inversión, no requiere el acuerdo previo del consejo regional

N° 65.044 Fecha: 02-IX-2016 La Intendenta Regional de Tarapacá consulta si la modificación de la unidad técnica ejecutora de un proyecto de inversión, requiere el acuerdo previo del Consejo Regional (CORE). En su opinión, no corresponde recabar la anuencia de este ente colegiado, pues tal decisión forma parte de las atribuciones que competen al intendente, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional (GORE). Como cuestión previa, cumple con manifestar que, atendidos los términos en que ha sido planteada la anotada consulta, esta Contraloría General entiende que aquella se refiere al caso en que el GORE desea reemplazar al organismo encargado de la supervisión técnica del estudio, proyección, construcción o conservación de una obra de cualquier naturaleza, con el cual suscribió el convenio mandato de rigor. Requerido su informe, el Presidente del CORE de Tarapacá afirma que, previo a la aceptación de la propuesta de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) presentada por el intendente, los consejeros examinan los antecedentes pertinentes, entre los que destaca aquellos que acreditan las facultades y capacidades de gestión de la unidad técnica seleccionada. Por ello, estima que tanto la designación de esta entidad como su reemplazo, requieren acuerdo del consejo. Sostiene que dicha interpretación favorece el ejercicio de la potestad fiscalizadora del CORE, sobre los actos que el intendente regional realiza en su calidad de órgano ejecutivo del GORE. Por su parte, a instancias de esta Entidad de Control la Dirección de Presupuestos manifiesta que la celebración de convenios mandatos con otras entidades públicas es un asunto procedimental que compete decidir al intendente, pues dicha autoridad es la encargada de velar por la óptima utilización de los recursos de inversión del GORE. En el mismo sentido informa la Subsecretaría del Interior, añadiendo que una vez que los consejeros resuelven el destino del FNDR, corresponde al intendente regional implementar esa decisión. Así, en su condición de representante extrajudicial del GORE, tal autoridad suscribirá y aprobará el convenio mandato que se celebre con la unidad técnica escogida. Agrega que el reemplazo de este último órgano excede el ámbito de competencia del CORE, pues no guarda relación con la distribución del apuntado fondo. Requerido también su parecer, el Ministerio de Desarrollo Social expresó que al momento de determinar la rentabilidad social de una iniciativa de inversión, no se tiene en consideración la unidad técnica ejecutora ni su modificación. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 16 de la ley 18.091 -que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, prevé que “Los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntariamente a alguno de los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a este la atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos”. Añade el mencionado precepto que la acción del organismo debe limitarse a la supervisión técnica correspondiente de los estudios, procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y conservaciones, conforme a los reglamentos y normas técnicas de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades. De la normativa transcrita se advierte, por una parte, que esta resulta aplicable a los gobiernos regionales cuyo patrimonio está compuesto, entre otros rubros, por los recursos atingentes al FNDR (aplica dictamen N° 43.723, de 2010). Por otra, que mediante el acuerdo de voluntades de la especie, el mandante encomienda a una determinada entidad la supervisión técnica respecto a la ejecución de un estudio, proyecto u obra por un valor determinado previsto en el mismo, pero sin dejar de asumir la responsabilidad por la atención financiera de aquel, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 39.173, de 2009 y 43.268, de 2014, ambos de este origen. Establecido lo que antecede, cabe manifestar que acorde con el artículo 115 de la Constitución Política, al GORE le compete asignar al interior de cada región, entre otros, los recursos destinados a gastos de inversión pública del FNDR, el que, de conformidad con el artículo 74 de la ley N° * 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, consiste en un “programa de desarrollo regional y compensación territorial”, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos que ahí se señalan. En este contexto, la letra b) del artículo 16 del indicado cuerpo legal establece, como una de las funciones generales del GORE, la de resolver la inversión de los recursos del FNDR. A su vez, las letras d) y e) de sus artículos 24 y 36, respectivamente, disponen que al CORE le corresponde resolver, sobre la base de la proposición efectuada por el intendente, la distribución de los caudales del señalado fondo. Como puede apreciarse, las normas a que se ha hecho mención otorgan al CORE la facultad de resolver de manera informada y razonada el objeto en el cual serán empleados los recursos del FNDR, atribución que desde luego comprende la potestad de fijar el destino que se dará a esos haberes, estableciendo así los programas o proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto (aplica dictámenes N°s. 24.966, de 2012; 13.649, de 2013; 9.818, de 2014 y 41.507, de 2015, entre otros). De ello se sigue que los acuerdos del CORE deben contener, esencialmente, un pronunciamiento en torno a la distribución, destino y montos del FNDR que servirán para el financiamiento de un determinado programa o proyecto. En cambio, la determinación del organismo técnico del Estado y su eventual modificación, es un asunto que no incide en los aspectos precedentemente descritos y, por ende, tal medida compete al intendente, quien, como órgano ejecutivo del GORE, detenta la representación extrajudicial del mismo, acorde con la letra g) del artículo 24 de la referida ley N° * 19.175. Así, al amparo de dicha potestad, esa autoridad regional suscribe en representación del GORE el convenio mandato con alguna entidad competente, a fin de encomendarle la supervisión técnica de un programa o proyecto específico, que será ejecutado dentro del margen de los recursos aprobados previamente por el CORE. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de reemplazar al organismo encargado de la supervisión técnica de una iniciativa de inversión, no requiere contar con acuerdo previo del CORE. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio de Desarrollo Social, al Consejo Regional de Tarapacá y a la Contraloría Regional del mismo territorio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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