Dictamen N° 4162/2012
N° 4.162 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Rivas Miranda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que no se le ha pagado la asignación de experiencia desde la fecha en que ingresó a esa entidad edilicia, como corresponde, lo que aconteció el 1 de marzo de 2010. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1201/65, de 2011, manifestando, en síntesis, que mediante el decreto N° 66, de 2011, se le reconoció a la recurrente el derecho a percibir un bienio a contar del 18 de enero de igual año, circunstancia que, posteriormente, fue modificada a través del decreto N° 1.387, de 2011, que le concedió en total 3 bienios, desde esa misma data. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia; la que, según agrega el artículo 48 del mismo texto legal, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. A su vez, el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Por ende, dado que la peticionaria reclamó a la entidad edilicia en diciembre de 2010 el reconocimiento del tiempo útil para los fines de la asignación de experiencia, cual es, tres bienios cumplidos al 24 de septiembre de 2009, vale decir, dentro del anotado plazo legal, interrumpiendo con ello el aludido plazo de prescripción, cabe colegir que procede el pago mensual de ese beneficio remuneratorio, desde la fecha de su ingreso al municipio, esto es, a contar del 1 de marzo de 2010, monto que deberá enterar a la brevedad (aplica dictamen N° 61.839, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República