Dictamen CGR

Dictamen N° 93594/2016

2016-12-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad deberá pagar asignación de experiencia que adeuda, considerando la data de interrupción de la prescripción

N° 93.594 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor, solicitando tener por cumplido lo establecido en el dictamen N° 28.551, de 2016, en orden a que debía determinar la asignación de experiencia de la señora Valeria Mansilla Guzmán, y si correspondía, que practicara la reliquidación que procediere, indicando que la interesada el día 21 de agosto de 2014, presentó la documentación requerida al efecto, reconociendo el ente edilicio en el mes de septiembre de dicha anualidad, 15 bienios en favor de la peticionaria, los que comenzó a pagar desde el mes de octubre de 2014. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a gozar de la asignación de experiencia, entre otras, cuyo procedimiento de acreditación se contiene en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, cuerpo reglamentario que en su artículo 1° establece que constituye un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador, y que se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos prestados tanto en el ámbito público como en el particular. Enseguida, se debe señalar que el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo señalado en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé que los derechos contemplados en el estatuto en comento prescribirán en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, término que, según el criterio contenido en el dictamen N° 8.462, de 2016, se interrumpe acorde con lo establecido en el inciso quinto del primero de esos preceptos, en conformidad con las normas de los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, es decir, por el reclamo formal del afectado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora. A continuación, resulta útil anotar que según el criterio contenido en el dictamen N° 11.221, de 2016, la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruye sus fundamentos -transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, de hacer ineficaz el periodo anterior. Luego, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada Valeria Mansilla Guzmán ingresó a la dotación docente comunal de Peñaflor en el año 2011 y que interrumpió la prescripción del estipendio en comento, el día 21 de agosto de 2014, fecha en que presentó la documentación de rigor ante el municipio, correspondiéndole el pago de la asignación de experiencia por el lapso de dos años contados hacia atrás desde dicha data (aplica dictámenes N°s. 47.706, de 2009, y 4.162, de 2012). En consecuencia, el Municipio de Peñaflor debe pagar la asignación de experiencia adeudada a la señora Mansilla Guzmán, a contar del 21 de agosto de 2012 y hasta igual día y mes de 2014, lo que deberá informar documentadamente en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Transcríbase a la señora Valeria Mansilla Guzmán y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8462/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11221/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47706/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4162/2012
Aplica dictámenes