Dictamen N° 24116/2025
N° E24116 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Don Pedro Chañamilla Fernández y doña Leonor Cruzat Medina, ambos funcionarios del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía, solicitan un pronunciamiento que les reconozca el derecho a obtener el pago de su respectiva asignación de antigüedad desde el 1 de julio de 2018, data en que de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.040, fueron traspasados a ese servicio desde el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Toltén. Requerido al efecto, el citado SLEP señala, en síntesis, que a través de sus resoluciones exentas N°s. 108 y 127, ambas de 2024, regularizó el otorgamiento de la mencionada asignación, entre otros, a los funcionarios en comento, considerando los años trabajados en el DAEM y actualizando su monto mensual. Agrega que, sin embargo, solo les pagó los últimos 24 meses contados desde que ese beneficio se hizo exigible, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el periodo anterior se encuentra prescrito. Por su parte, la Dirección de Presupuestos también remitió su informe respectivo, en tanto que la Dirección de Educación Pública no lo hizo dentro del plazo conferido al efecto, razón por la cual se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe destacar que, con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 21.544, el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 -que regula el traspaso del personal desde los DAEM a los SLEP-, establecía en su N° 1, letra e), en lo que interesa, que la provisión de los cargos de planta de cada servicio local se efectuará sin solución de continuidad y, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados no podría significar en ningún caso una disminución en las remuneraciones que percibían al momento del traspaso, debiéndose pagar por planilla suplementaria cualquier diferencia que se produjera. Posteriormente, el artículo 2°, N° 2, letra b), de la ley N° 21.544 -publicada el 9 de febrero de 2023- modificó ese precepto, agregando que los funcionarios traspasados no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma. En este contexto, los dictámenes N°s. E377059 y E417320, ambos de 2023, concluyeron que la precitada modificación tuvo por objeto aclarar, sin lugar a dudas, que en ningún caso el personal traspasado a los SLEP perdería los derechos que habían adquirido ni sus años de ejercicio en la administración de educación, reconociendo, de este modo, que la naturaleza del artículo 2°, N° 2, letra b), de la ley N° 21.544 es la de una norma interpretativa, por lo que debe entenderse incorporada en la letra e) del N ° 1 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde la fecha en que este último texto legal entró en vigor. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso final del citado artículo trigésimo octavo transitorio prevé que el personal traspasado a los SLEP se regirá por lo regulado en el inciso tercero del artículo 47 de la citada ley N° 21.040, esto es, por ese cuerpo legal y sus reglamentos; por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, y su legislación complementaria. A su turno, el artículo 6° del anotado decreto ley N° 249, de 1973, contempla el pago de una asignación de antigüedad que se concede a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo y cuyo monto se calcula en la forma que expresa. Ante estas consideraciones, el dictamen N° E520720, de 2024, concluyó que la asignación de antigüedad que se otorgue a los funcionarios traspasados a los SLEP debe considerar en su cómputo los años de servicio desempeñados en un mismo grado luego del traspaso y todo el tiempo en que se trabajó en los DAEM con anterioridad a ese cambio. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según se observa en los antecedentes tenidos a la vista, a los recurrentes no se les había reconocido retroactivamente los años en que habían trabajado en el DAEM de Toltén con anterioridad a su traspaso al SLEP Costa Araucanía, para efectos del otorgamiento de su asignación de antigüedad, situación que regularizó este último organismo a través de su resolución exenta N° 108, de 31 de enero de 2024. Asimismo, aparece que mediante la resolución exenta N° 127, de 6 de febrero de 2024, el citado SLEP dispuso el pago de las diferencias producidas por el incremento del referido beneficio, entre otros, al señor Chañamilla Fernández y a la señora Cruzat Medina, por los últimos 24 meses contados desde que este se hizo exigible, por haber transcurrido el plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo. Al respecto, cabe mencionar que ese Código Laboral no resulta aplicable al otorgamiento de la citada asignación de antigüedad, dado que no se trata de un derecho contemplado en dicho texto legal, como expresamente lo exige su artículo 510, sino que, por el contrario, se encuentra regulado en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el que dispone que el derecho a las asignaciones que establece el artículo 98 -entre las que se cuentan las contempladas en leyes especiales, como en este caso-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lo que ocurrió en la situación en comento el 9 de febrero de 2023, data en que se publicó la ley N° 21.544 (aplica dictamen N° 58.877, de 2013). En este contexto, se debe tener en cuenta que los interesados no solicitaron el pago del referido beneficio con posterioridad al 9 de febrero de 2023 y antes de que se haya emitido la resolución exenta N° 127, de 2024, del SLEP Costa Araucanía, como para producir la interrupción de dicho plazo. En consecuencia, procede concluir que el referido SLEP deberá modificar este último acto administrativo, estableciendo que el pago de la asignación de antigüedad en estudio solo procede, en el caso de los peticionarios, por los últimos seis meses contados a partir de la data en que esta se hizo exigible, correspondiéndole, de haberse producido su otorgamiento en exceso, adoptar las medidas que estime pertinentes para obtener su reintegro (aplica dictámenes N°s. 37.138, de 2009 y E409592, de 2023). Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)