Dictamen CGR

Dictamen N° 377059/2023

2023-08-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio CTSS. 057/13/2022, de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara de Diputadas y Diputados. Servicio Local de Educación Pública de Huasco deberá considerar los años servidos por el personal traspasado desde los departamentos de educación municipal para los efectos de calcular la asignación de antigüedad que contempla el decreto ley N° 249, de 1973, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 21.544, y dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022, de ese origen
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Nº E377059 Fecha: 04-VIII-2023 I. Antecedentes La Dirección del Trabajo remitió una presentación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados, dirigida a la ministra del Trabajo, en la que se denuncia que a los funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, SLEPH, no se les ha reconocido su antigüedad laboral antes del traspaso a ese servicio. Asimismo, la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del SLEPH solicita reconsiderar el oficio N° E216635, de 2022, de la Contraloría Regional de Atacama, junto con disponer se deje sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022, dictada por el SLEPH. Requeridos al efecto, informaron el Ministerio de Educación, el SLEPH y la Dirección de Educación Pública. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que, con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 21.544, el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 -que regula el traspaso del personal desde los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) a los SLEP- establecía en su numeral 1, literal e), en lo que interesa, que la provisión de los cargos de planta de cada servicio local se efectuaría sin solución de continuidad y, que el cambio en el régimen jurídico que experimentaran los trabajadores seleccionados no podría significar en ningún caso una disminución en las remuneraciones que percibieran al momento del traspaso, debiéndose pagar por planilla suplementaria cualquier diferencia que se produjera. Sin embargo, el citado artículo trigésimo octavo transitorio fue modificado por el artículo 2°, numeral 2, literal b), de la ley N° 21.544, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023, que agregó la frase “Conforme a lo anterior, ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma." Dicha modificación tuvo su origen, según el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Sesión 89, Legislatura 370, Boletín N° 15.153-04, en la indicación presentada por los senadores señora Provoste y señores Espinoza y Quintana, quienes manifestaron que si bien durante la tramitación de la ley N° 21.040, se pretendió dejar establecido que el traspaso de los funcionarios a los SLEP tendría lugar sin solución de continuidad y que aquellos no perderían los derechos que habían adquirido, algunos SLEP -como el de Huasco- no estarían reconociendo su antigüedad, ocasionando la pérdida de bienios o la imposibilidad de postular a beneficios de incentivo al retiro por no contar con la exigencia de años de servicios. Luego, en la misma sesión se dejó expresa constancia de que la Comisión de Educación entendía que la modificación aludida tenía una naturaleza meramente interpretativa de la legislación vigente, por lo que no incidía en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por su parte, el artículo 47, inciso tercero, de la citada ley N° 21.040, dispone que el personal de los SLEP se regulará por las normas de este texto legal y sus reglamentos y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria. A su turno, el artículo 6° del anotado decreto ley N° 249, de 1973, prevé una asignación de antigüedad que se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Contraloría Regional de Atacama, aplicando la norma contenida en el entonces vigente artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, concluyó, en su oficio N° E174368, de 2022, que para calcular la asignación de antigüedad regulada en el decreto ley N° 249, de 1973, no correspondía considerar el período desempeñado en los DAEM por el personal traspasado a los SLEP. En este contexto, y dando cumplimiento al anotado pronunciamiento, el SLEPH procedió a adecuar la situación del personal traspasado conforme al criterio de esa Sede Regional, emitiendo al efecto la resolución exenta N° 26, de 2022, la que determinó respecto de algunos funcionarios diferencias entre lo pagado por concepto de bienios y lo que correspondía enterar, ordenándose, en su caso, el reintegro pertinente. Por su parte, el oficio reclamado N° E216635, de 2022, de la Contraloría Regional de Atacama, confirmó el criterio contenido en el oficio N° E174368, de 2022, del mismo origen, señalando, en lo que interesa, que conforme a lo manifestado en este último oficio, el SLEPH dictó la resolución exenta N° 26, del mismo año, por lo que no se advertía irregularidad en su actuar. A continuación, esa Contraloría Regional, mediante su resolución exenta N° 1.639, de 2023, resolvió no dar lugar a las condonaciones solicitadas por los funcionarios afectados por la antedicha resolución exenta N° 26, la que solo otorgó facilidades para los reintegros, en su caso. Luego, el artículo 2°, numeral 2, literal b), de la ley N° 21.544, en cuya virtud se modificó el artículo trigésimo octavo transitorio, numeral 1, literal e), de la ley N° 21.040, tuvo por objeto aclarar, sin dar lugar a dudas, que en ningún caso el personal traspasado a los SLEP pierde sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación. Asimismo, siendo una norma interpretativa, debe entenderse incorporada en este último artículo desde la fecha en que la ley N° 21.040 entró en vigor, pues constituye la expresión de su genuino sentido y alcance (aplica dictámenes N°s. 7.960, de 1976, y 59.354, de 2003, de este origen). Puntualizado lo anterior, corresponde reconsiderar el criterio contenido en los mencionados oficios N°s. E174368 y E216635, ambos de 2022, de esa Sede Regional, en el sentido de que, para los efectos de calcular la asignación de antigüedad que le corresponda al personal municipal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe tenerse en cuenta el tiempo trabajado en aquellos. En consecuencia, el SLEPH deberá dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022, ajustando el pago de bienios de los funcionarios traspasados del DAEM de Vallenar al presente pronunciamiento, informando a la Contraloría Regional de Atacama en el plazo de 20 días hábiles, contado desde su recepción. Asimismo, esa Sede Regional deberá dejar sin efecto su resolución exenta N° 1.639, de 2023. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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