Dictamen CGR

Dictamen N° 82318/2013

2013-12-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presentaciones relativas a la legalidad de las actividades relacionadas con la extracción de áridos en el predio que se indica de la comuna de Puente Alto
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N° 82.318 Fecha: 16-XII-2013 Se ha dirigido a esta Sede de Control el señor Álvaro Conte Lanza, en representación, según expresa, de Regemac S.A., efectuando diversas consideraciones acerca de la juridicidad de las actividades vinculadas a la extracción de áridos desarrollada por la Inmobiliaria Agrícola Baltierra S.A. en un predio ubicado en la calle Troncal San Francisco N° 1.750, comuna de Puente Alto, junto con requerir que se precise el organismo del Estado competente para fiscalizar dichas labores. Sobre el particular, resulta pertinente hacer presente que del examen de la documentación que se tuvo a la vista se advierte que, con anterioridad al pronunciamiento que se solicita, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel -rol de ingreso N° 338-2011- en contra de la mencionada sociedad Baltierra S.A., invocando las mismas circunstancias de hecho y razones jurídicas que se hacen valer en las presentaciones del epígrafe para impugnar el ejercicio de las referidas actividades en el lugar señalado. En seguida, cabe consignar que con fecha 30 de marzo de 2012 se dictó la sentencia definitiva en la citada causa judicial que acoge la acción cautelar, en la cual se resuelve que las actividades realizadas por la recurrida se efectuaron en contravención a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, la sentencia de que se trata dispuso que Inmobiliaria Agrícola Baltierra S.A. debía abstenerse de ejecutar actos que pongan en riesgo la vida e integridad física de las personas y someterse a las regulaciones zonales de uso y destino del aludido predio, especialmente a la prohibición de realizar actividades productivas o de extracción de áridos y respetar el distanciamiento con las propiedades vecinas que indica. Finalmente, el mencionado fallo judicial, ordenó que lo anterior será supervisado por la Municipalidad de Puente Alto, a través de la respectiva Dirección de Obras Municipales y demás departamentos afines, añadiendo que ese Director debe informar a esa Corte, cada dos meses, de su cumplimiento, sin perjuicio de seguirse además el procedimiento contemplado en los artículos 62 y 160 del señalado cuerpo legal -que se refieren, en síntesis, a las facultades de las municipalidades para ordenar el traslado de los establecimientos industriales o locales de almacenamiento-. Ahora bien, después de haberse planteado la problemática indicada ante esta Sede de Control, la referida sentencia fue confirmada por la Corte Suprema según consta del fallo que se ha tenido a la vista, de manera que las situaciones reclamadas en relación con las actividades que se desarrollan en el aludido inmueble ya fueron conocidas y resueltas en sede jurisdiccional, por lo que este Órgano de Fiscalización, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al efecto por estar impedido de intervenir e informar en asuntos que se han sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que resulta también aplicable tratándose, como en el caso en examen, de asuntos en que ha recaído sentencia de término (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.507, de 2007, y 58.214, de 2009, de esta Entidad de Control). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a la Municipalidad de Puente Alto y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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