Dictamen CGR

Dictamen N° 41889/2009

2009-08-03 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Vigente
Sumario. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los decretos municipales deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales
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N° 41.889 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zaide Puebla Jerez, funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se determine si procedió que el municipio redujera, a contar del mes de mayo de 2008, la jornada de su designación a contrata de 44 a 22 horas semanales de trabajo, sin las formalidades legales correspondientes y, en su reemplazo, la contratara a honorarios, contratación a la que posteriormente se le puso término, lo que le ha ocasionado un perjuicio patrimonial. Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio Nº 1900/1429, de 2009, señalando que la reducción de la jornada de trabajo de la recurrente fue oportunamente informada y aceptada por ésta y, además, que su derecho para reclamar se encuentra precluído, toda vez que el requerimiento de la especie fue interpuesto una vez transcurrido el plazo de sesenta días establecido en la ley. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 156 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante este Órgano Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere la citada ley, el que será de sesenta días en el caso de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos. Pues bien, en el presente caso, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente tomó conocimiento de la disminución de su jornada laboral durante el mes de mayo de 2008, presentando el reclamo de la especie ante este Órgano Contralor el 5 de febrero de 2009, esto es, transcurrido en exceso el plazo de sesenta días contemplado en el citado artículo 156, por lo cual procede desestimarlo por extemporáneo. A continuación, en cuanto a la protección del fuero maternal que alega la peticionaria, es necesario manifestar que ésta no acredita que a la fecha de la disminución de su jornada laboral se encontraba amparada por el fuero maternal, al tenor de lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, como lo expresa la entidad edilicia en su oficio de informe, considerando que según se infiere del certificado médico que acompaña, la fecha de concepción correspondería a una data posterior a mayo de 2008. Enseguida, es pertinente hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 19.880, previene que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Además, preciso es tener en cuenta que el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ordena que los decretos municipales deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. En este contexto, se debe indicar que en el presente caso, como el mismo municipio lo reconoce, no se dictaron los decretos que aprueban las actuaciones a que se ha hecho referencia, y en consecuencia, que los mismos se hayan remitido a esta Entidad de Control para su registro, cuales son, primero, el decreto que dispuso el término de la designación a contrata de la interesada con una jornada completa; luego, el que aprobó una nueva designación de ésta en la misma calidad, con una jornada parcial; a continuación, el que aprobó el contrato a honorarios que habrían celebrado las partes; y, por último, el que ordenó el término de dicha convención. Por consiguiente, es necesario que la autoridad alcaldicia de la Municipalidad de La Pintana adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a observar la normativa contenida en los artículos 3° y 53 de las leyes N° s 19.880 y 18.695, respectivamente, a fin de evitar, a futuro, la ocurrencia de situaciones similares a la comentada. Por último, en lo que respecta a la procedencia de la instrucción de un sumario administrativo en contra de la requirente, por la cual consulta el municipio, es necesario señalar que ello constituye una materia que debe ser resuelta por la propia entidad edilicia, según los antecedentes que den cuenta del eventual incumplimiento de sus obligaciones funcionarias por parte de aquélla. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General