Dictamen N° 54730/2011
N° 54.730 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Sebastián Gumucio Rivas, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, por haber autorizado, en el sector que indica, un estacionamiento con carácter reservado para personal municipal, sin que al efecto se dictara la respectiva resolución por parte de la citada entidad edilicia. Requerido informe al municipio, este lo evacuó mediante oficio N° 3.676, de 2011, manifestando que el estacionamiento reservado de que se trata se autorizó, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 159 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, y con la finalidad de facilitar la fiscalización municipal en el sector, el que corresponde a una zona de exclusión para estacionamiento de vehículos particulares según lo preceptuado en el artículo 1° de la ordenanza N° 12, de 2001, del aludido municipio. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 158 de la aludida ley N° 18.290 establece que las municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria. A su vez, el inciso primero del artículo 159 citado, indica en lo que interesa, que las municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados. Su inciso segundo añade que el estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce la reserva. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador –contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.113, de 2010- ha reconocido expresamente las amplias facultades otorgadas a los municipios en la materia que se analiza, entre las que se comprenden las de prohibir el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, regular los horarios para ese efecto y otorgar permisos o concesiones para el estacionamiento de vehículos. Cabe hacer presente, que la calificación de cada situación concreta corresponde a la Administración activa, y no a este Órgano de Control de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que señala en lo pertinente que esta Contraloría General no puede pronunciarse respecto del mérito y conveniencia de las decisiones administrativas. Luego si bien el actuar de la municipalidad se ha enmarcado dentro del ámbito de su competencia respectiva al autorizar un estacionamiento reservado, ello ha debido verificarse a través del correspondiente acto administrativo, toda vez que acorde con el artículo 3° de la ley N° 19.880 -que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado- las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, lo que no se advierte que se haya verificado en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.889, de 2009). En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya dictado el correspondiente acto administrativo para el otorgamiento de la autorización del estacionamiento reservado en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, dicho municipio, deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar tal situación, emitiendo la respectiva resolución, teniendo en consideración al efecto lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la potestad normativa de las entidades edilicias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República