Dictamen N° 41891/2009
N° 41.891 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Pineda Vargas, solicitando la invalidación del decreto N° 668, de 2007, de la Municipalidad de Recoleta, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto, en su opinión, no se ajustaría a derecho, toda vez que en el proceso sumarial se habrían omitido algunos trámites que afectarían la legalidad del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 19.551 y 61.699, ambos de 2008, entre otros, ha manifestado que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, se remite a esa municipalidad la presentación de la especie, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General