Dictamen CGR

Dictamen N° 48093/2010

2010-08-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa nuevamente resolución 1235/2009 de la Policía de Investigaciones que aprueba contrato de compraventa de bienes y servicios para implementación de sistema informático de dicha Institución, mediante trato directo
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N° 48.093 Fecha: 19-VIII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 1.235, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa de bienes y servicios para implementar el sistema informático de documentación electrónica de la citada Policía, suscrito entre la Jefatura de Logística de dicho organismo policial y la empresa Everis Chile S.A., bajo la modalidad de trato directo -en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, numeral 7, letra g), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, atendido que no se han superado algunas objeciones planteadas previamente a este instrumento. Al respecto, se debe consignar que el aludido acto administrativo fue devuelto por este Organismo de Control, en una primera oportunidad, mediante el oficio N° 24.685, de 2010, ocasión en la cual se observó que los antecedentes acompañados no acreditaban de manera suficiente que los servicios contratados son parte integrante del proyecto general denominado “Sistema Informático de Documentación Electrónica (SIDE)”, puesto que sólo se daba cuenta de la existencia de la resolución N° 950, de 2009, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, que resuelve contratar en forma directa los servicios de la empresa Everis Chile S.A., para la ejecución de la tercera etapa de dicho proyecto. Sin embargo, del análisis del instrumento reingresado para su examen preventivo, aparece que el Servicio remitente no ha cumplido con las exigencias descritas, por cuanto en esta oportunidad nuevamente se omiten las razones por las cuales los bienes adquiridos y los servicios contratados son complementarios y una continuación de etapas de un proyecto previamente desarrolladas por la empresa contratista, tal como se afirma en las letras j) y k) de los vistos, y en el numeral 4 de los considerandos. En este sentido cabe reiterar que, tal como se manifestara en el oficio devolutorio precedentemente citado, por el carácter excepcional del trato directo, se requiere de una acreditación cabal de las razones que motivarían su procedencia. De este modo, no es suficiente para dicho fin la sola remisión al Acta de Reunión y Proposición de Contratación Directa de la Comisión Técnica denominada “Ejecución del Proyecto: Desarrollo de Tecnologías de la Información, año 2009”; al Informe Jurídico, y al Informe Técnico denominado “Etapa 3: Sistema de Documentación Electrónica”, de 10 de agosto de 2009, como se hace en las letras h), i) y j) de los vistos, incorporadas en la resolución reingresada para su control preventivo, por cuanto es necesario que en la motivación del acto se señalen las razones precisas que justifican la contratación directa, especialmente aquellas que digan relación con la existencia del proyecto a que se alude, y que éste contempló su desarrollo en distintas etapas. Adicionalmente, tampoco resulta suficiente para subsanar las observaciones planteadas, el que la cláusula segunda del convenio en examen establezca que el valor del contrato asciende a la suma única y total de $ 218.709.000, que se señalen 5 hitos a realizar y que se estipule que “La forma de pago de la suma aludida sólo se dispondrá a pago una vez Tomado Razón por Contraloría General de la República”, por cuanto no se precisan las cantidades asociadas a cada uno de los hitos referidos. Asimismo, dicha omisión implica una indeterminación de los montos que pueden ser anticipados a la empresa contratista y, consiguientemente, de las cauciones que aquélla deba entregar de acuerdo a la letra a) de dicha estipulación. Consecuente con lo expuesto, corresponde observar la imputación que se formula en el numeral 2° de la parte resolutiva del acto administrativo examinado, la que se efectúa por el total del monto comprometido en el contrato que se aprueba al presupuesto del año 2009, por cuanto no es concordante con la forma de pago prevista en la referida cláusula segunda del acuerdo de voluntades, conforme a la cual existen gastos que solo se irrogarán durante el año 2010, por lo que éstos se deben imputar al ítem que corresponda del presupuesto de ese año, siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso, cuestión que debe indicarse expresamente en el texto de la resolución. En otro orden de consideraciones, cumple con manifestar que ese Servicio deberá arbitrar las medidas para que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón, o bien, que han sido devueltos por esta Entidad Fiscalizadora y que, posteriormente, son reingresados a este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, lo que, tal como se manifestara en los dictámenes N os. 43.406, de 2008, y 60.581, 66.164 y 71.857, de 2009, tiene por objeto velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones. Seguidamente, cabe señalar que no se acompaña el contrato original suscrito por esa Jefatura de Logística y la empresa Everis Chile S.A., lo que no se aviene con lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en cuanto exige que los decretos y resoluciones afectos a dicho trámite deben remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. Finalmente, es del caso anotar -en armonía con el dictamen N° 40.000, de 2010, de esta Entidad de Control-, que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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