Dictamen CGR

Dictamen N° 51826/2015

2015-06-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 9.009, de 2015, mediante el cual se determinó que el rechazo de la patente definitiva se ajustó a derecho en atención a que existen construcciones que no cuentan con permiso de obra ni con recepción final. No procede interponer recurso jerárquico en contra de los dictámenes de esta Contraloría General
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Dictamen N° 22667/2017
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N° 51.826 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Palacio Lobo solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.009, de 2015, el cual concluyó que la actuación de la Municipalidad de Estación Central, en cuanto a negarle la patente definitiva al reclamante se ha ajustado a derecho, en atención a que en el inmueble donde pretende desarrollar su actividad económica existen construcciones que no cuentan con permiso de obra ni recepción final. Agrega que ante el rechazo de la reposición se tenga por interpuesto en subsidio recurso jerárquico. El interesado funda su presentación en que las edificaciones que efectuó consisten en la instalación de cañerías y estas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, constituyen obras de mantención, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la normativa en comento, no necesitan de un permiso de obra menor para materializarse. Por su parte, en una presentación posterior, el aludido recurrente denuncia que personal del departamento de inspección de la anotada municipalidad le ha cursado dos partes por no pago de la patente respectiva, lo cual a su juicio es improcedente en atención a que su solicitud de reconsideración se encuentra pendiente ante esta Contraloría General. Conferido traslado a la mencionada entidad edilicia, esta reitera que las obras de que se trata requieren de la referida autorización, y dado que el recurrente no aporta elementos que hagan variar el criterio del antedicho dictamen N° 9.009, de 2015, no existen razones para acceder a la petición planteada. Enseguida, ese municipio manifiesta que es efectivo que se cursaron las multas por las que se reclama, afirmando que estas son procedentes en consideración a que con ocasión de procedimientos de fiscalización se constató que el señor Palacio Lobo se encontraba desarrollando su giro sin contar con la autorización respectiva. En relación con la materia, cabe recordar que el anotado pronunciamiento señaló, en lo que interesa, que la verificación de las exigencias que deben concurrir para que una propiedad no requiera solicitar la aludida autorización de parte de la dirección de obras municipales respectiva, tiene que ser realizada por la correspondiente entidad edilicia teniendo a la vista la documentación que le aporte el peticionario y aquella que obtenga a través de sus procedimientos de inspección y otros mecanismos. Ahora bien, en la situación en análisis, cabe reiterar lo indicado en el mencionado dictamen N° 9009, de 2015, en el sentido de que la Municipalidad de Estación Central, a través del oficio N° 1802/132/2013, de 2013, señaló al recurrente que a fin de obtener la patente definitiva este debía tramitar el permiso de obra respectivo y solicitar la recepción final de las construcciones realizadas en el inmueble de que se trata. Por consiguiente, en atención a que en esta oportunidad el reclamante no ha aportado nuevos argumentos de hecho o de derecho que permitan alterar los criterios contenidos en el aludido dictamen N° 9.009, de 2015, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y confirmarlo en todas sus partes. A su vez, en lo vinculado con los partes cursados por los que reclama el recurrente, es del caso hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en particular un formulario aportado por el señor Palacio Lobo, consta que la patente provisoria de su local fue otorgada por la Municipalidad de Estación Central el 08 de mayo de 2009, y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Al respecto, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, inciso quinto del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y 13 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del citado decreto ley-, las patentes provisorias se otorgarán por un plazo que no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de autorización, y que no será susceptible de concederse nuevamente, de manera que si el establecimiento no regulariza su situación dentro de ese lapso, el alcalde deberá decretar su clausura, siendo improcedente la prórroga o renovación de dicha clase de habilitación (aplica dictamen N° 34.267, de 2015). Asimismo, cumple precisar que, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.721, de 2006, y 60.496, de 2008, en el evento de que las entidades edilicias sorprendan a contribuyentes realizando giros afectos a patente sin haber requerido la autorización pertinente, están obligados a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión, y a cobrar, con reajustes e intereses, el monto de la patente que corresponda por el período durante el cual el particular estuvo ejerciendo la actividad lucrativa sin dicha habilitación -cuya determinación constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección-, debiendo, en caso de que los impositores no se allanen a pagar, recurrir a la vía jurisdiccional si es necesario. Por consiguiente, considerando que se concedió al recurrente una patente provisoria por un plazo superior al permitido y que no regularizó las construcciones que se observaron en su oportunidad, dicho local ha debido ser clausurado por la anotada entidad edilicia y, en atención a que continuó funcionando sin las autorizaciones respectivas, procedía cursar multas por operar sin los permisos correspondientes -y no por no pago de patente, como aconteció en la especie- por cuanto la concesión transitoria que se otorgara inicialmente ha perdido vigencia. En este orden de consideraciones la Municipalidad de Estación Central deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en el otorgamiento de patentes provisorias por un plazo que excedió de un año, remitiendo copia del decreto que ordene dicha actuación a esta Contraloría General en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo relacionado con la pertinencia del recurso jerárquico contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es del caso hacer presente que dicha acción solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que en la especie no se verifica, toda vez que el acto respecto del cual se solicita la reconsideración emana del Contralor General quien es la máxima autoridad del servicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.049, de 2010, y 80.754, de 2014). Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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