Dictamen CGR

Dictamen N° 420672/2023

2023-11-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos que formular respecto de lo informado por los Ministerios Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo en relación con los títulos profesionales exigibles para la inscripción en las especialidades del área de ingeniería civil de sus registros de consultores
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Nº E420672 Fecha: 27-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Aguilera Zamora, solicitando un pronunciamiento que determine los títulos profesionales habilitados para inscribirse en las especialidades del área de Ingeniería Civil a que se refieren los registros de consultores de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. En ese sentido, hace presente, en lo medular, que atendida su formación académica, el único título profesional idóneo para esos efectos sería el de “ingeniero civil, y no otros títulos profesionales de áreas de las Ingeniería, tales como son; Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Civil en Construcción, Ingeniero Civil Industrial, Ingeniero Civil Mecánico, Ingeniero Civil Metalúrgico, Ingeniero Civil Químico, Ingeniero Civil Matemático, etc.”. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas señala, en lo esencial, que los ingenieros civiles a que se refiere el registro correspondiente a su cartera -regulado en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- corresponden a aquellos “profesionales cuyo título está referido al diseño y estudio de proyectos de obras civiles”, lo que deriva de “una interpretación armónica de las normas del propio reglamento el cual señala áreas y especialidades de inscripción que guardan directa relación con la calidad de los profesionales requeridos para cada una de ellas y en atención a la especialidad de la obra a la que acceden las Consultorías, debiendo tener los profesionales competencias atingentes a ellas”. Agrega, que “las empresas inscritas en su Registro cumplen con Art. 28 cuadro 2-B del RCTC ‘Requisitos de Calidad Profesional 4.- Área de Ingeniería Civil - Ingenieros Civiles’”, y que “el título atingente para acreditar la especialidad es el de Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles, esto, debido a que las mallas curriculares acreditan la misma formación y experiencia profesional, apuntando la ejecución de obras civiles, cálculos, estudio, proyectos, etc”. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indica, en síntesis, que "Ingeniero Civil" alude al título sin mención otorgado por una Facultad de Ingeniería, y que “en la eventualidad que el título presentado tuviese alguna mención, se aplica lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 del D.S. N° 135 de (V. y U.) de 1978”. II. Fundamento jurídico El citado decreto N° 48, de 1994, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, prescribe, en su artículo 5°, inciso primero, que “Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Públicas y que será de conocimiento público”. Enseguida, su artículo 12, inciso primero, indica que “Para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro estará dividido en áreas; que “Cada área se subdividirá en especialidades”; y que “Estas a su vez, estarán divididas en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los Consultores”. Luego, su artículo 14, inciso primero, dispone que “El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional”. Por último, su artículo 28 establece, en lo que atañe, que el Área de "Ingeniería Civil" comprende las especialidades de estructuras, aeropuertos, obras hidráulicas y de riego, obras portuarias, obras fluviales, túneles, grandes presas, obras sanitarias, obras viales (urbanas y rurales) y seguridad vial. Por su parte, el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -aprobado por el decreto N° 135, de 1978, de esa Secretaría de Estado, previene, en su artículo 1°, que “Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante ‘el o los estudios’ que requieran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones”. A su turno, el artículo 6° de ese reglamento indica, en lo que importa, que “El Registro estará compuesto de los siguientes rubros, especialidades y subespecialidades”, y que “En caso que los ingenieros civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deben estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir”. Añade ese precepto, que “Si esta relación no estuviese clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión". III. Análisis y conclusión Sobre la materia, debe tenerse presente que los referidos registros constituyen una nómina de los consultores habilitados para contratar en el ámbito de los mencionados Ministerios en las áreas, especialidades y categorías que en los mismos se establecen. De ello se colige que las respectivas dependencias deben dar cumplimiento a las regulaciones de los registros, por una parte, y por la otra, que en aquellos casos en que -atendida la diversidad de títulos que ofrecen las Instituciones de Educación Superior- no resulte clara una situación, corresponde a aquéllas definirla fundadamente, lo cual supone, por cierto, el análisis de las respectivas mallas curriculares y las características particulares de los proyectos de que se trate. En ese contexto, y considerando que lo informado por las individualizadas reparticiones se enmarca en lo señalado precedentemente, esta Sede de Control, en el ámbito de su competencia, no advierte reparos que formular a ese respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República