Dictamen CGR

Dictamen N° 422381/2023

2023-11-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que se rindan como gastos del FIC los pagos efectuados a las personas funcionarias que, en el año 2022, se desempeñaron a honorarios en los respectivos proyectos, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas

Nº E422381 Fecha: 30-XI-2023 I. Antecedentes. El Gobierno Regional de Antofagasta en conjunto con la Universidad de Antofagasta, solicitan un pronunciamiento sobre la forma de rendir los recursos de los proyectos ejecutados con cargo al Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), en particular, respecto al gasto en personal. Exponen los recurrentes que, luego de la emisión del dictamen N° E173171, de 2022, las universidades del Estado se habrían visto impedidas de realizar nuevas contrataciones a honorarios de sus funcionarios que desarrollan proyectos asociados al mencionado fondo. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° E173171, configuró un cambio de jurisprudencia en materia de contrataciones a honorarios, señalando en su apartado II.2 que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares precisados en la letra d) de ese apartado. Asimismo, su apartado II.4 previó que dicho pronunciamiento es aplicable a las contrataciones cuyos pagos se dispongan con cargo al subtítulo de "gastos en personal" de los presupuestos de los órganos de la Administración del Estado. Luego, el dictamen N° E212763, de 2022, previó que el nuevo criterio también alcanza a aquellos convenios a honorarios que se pagan con cargo al subtítulo “transferencias corrientes”, en la medida que una glosa presupuestaria lo autorice y se trate de contrataciones realizadas por el propio servicio público otorgante para llevar a cabo programas ejecutados por el mismo. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el numeral 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas de inversión de los gobiernos regionales (GORES) de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, indicaba que “El uso de los recursos transferidos en virtud de este numeral y del siguiente se regirá exclusivamente por la normativa de la institución receptora y no estará afecto a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente”. Este último aspecto fue eliminado en la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público para el año 2023. A su vez, su numeral 5.2 señaló que se podían financiar transferencias de capital a las instituciones elegibles para financiamiento del FIC -entendiendo como tales, entre otras, a las instituciones de educación superior que indica-, para la elaboración y ejecución de estudios, programas y proyectos o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología. Añadió, que los recursos no serían incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, y que el 5% de los fondos transferidos estaban destinados a gastos administrativos de la institución receptora. En tanto, la glosa 03 estableció que los recursos consignados en los referidos programas de inversión regional no podían destinarse, entre otras finalidades, a la indicada en su N° 1, esto es, financiar gastos en personal, y bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior. Dicha prohibición actualmente se contiene en la glosa 08 de los programas de inversión regional de la partida de los GORES de la aludida ley N° 21.516. Al respecto, si bien en el año 2022 la glosa 03 no regía para el precitado numeral 5.2, se debe hacer presente que el alcance de dicho impedimento es evitar que los recursos de los programas de inversión sean utilizados para solventar los egresos relativos a personal, bienes y servicios de consumo en que ordinariamente deben incurrir los servicios públicos y las demás entidades afectas a ellos, para el cumplimiento de sus funciones, los cuales tienen que ser afrontados con los fondos de su propio presupuesto (aplica criterio del dictamen N° 44.185, de 2003). Por su parte, las transferencias de recursos pueden incluir gastos operacionales o administrativos, de acuerdo con las normas que las regulen. Estos comprenden los desembolsos en que el receptor debe necesariamente incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y dar cumplimiento a los objetivos que con la entrega de los caudales se han dispuesto, tales como, contratar personal y adquirir bienes de consumo y servicios, los que deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos que los aprueben (aplica dictamen N°E72275, de 2021). Así lo precisaron los dictámenes N°s E409597 y E409612, ambos de 2023, los cuales concluyeron que los gastos del personal contratado por las entidades receptoras para desempeñar labores relacionadas directamente con la ejecución del programa, no se encuentran dentro de la prohibición en comento, pudiendo ser financiados con tales caudales. Adicionalmente, según el criterio contenido en el dictamen N° E413237, de 2023, el carácter temporal y específico de las actividades que se contratan con cargo a las transferencias de fondos conlleva a que, salvo las excepciones legales, en aquellos casos en que se autoriza la contratación de personal para la ejecución de programas, esta sea bajo la figura jurídica de los honorarios. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, la situación planteada no se encuentra en ninguna de las hipótesis a que se refieren los aludidos dictámenes N°s. E173171 y E212763, de 2022, ya que la consulta dice relación con contrataciones a honorarios con cargo a transferencias de capital efectuadas a instituciones receptoras, en este caso la Universidad de Antofagasta, las cuales están sujetas a una regulación específica contenida en las citadas glosas presupuestarias, debiendo recurrirse a dicha normativa especial para resolver el asunto. De esta manera, si bien en el año 2022 la prohibición del numeral 1° de la referida glosa 03 no regía para el numeral 5.2 de la glosa común 02, dicho impedimento se refiere a los gastos ordinarios de las entidades receptoras, y no comprende las contrataciones a honorarios efectuadas para desempeñar labores asociadas al FIC, en la medida que estén directamente relacionadas con los proyectos de que se trate y hayan sido previstas en los convenios o actos aprobatorios de las transferencias de recursos. En conclusión, procede que se rindan como gastos del FIC los pagos efectuados a las personas funcionarias que en el año 2022 se desempeñaron a honorarios en los proyectos respectivos, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas. El mismo criterio corresponde aplicar respecto del ejercicio presupuestario del año 2023. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44185/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72275/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 409597/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 409612/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 413237/2023
Aplica dictámenes