Dictamen N° 42319/2009
N° 42.319 Fecha: 5-VIII-2009 Don Orlando Aránguiz Rubio se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se precise si las conclusiones contenidas en el dictamen N° 32.681 de 2008, son vinculantes para el Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que a su juicio el dictamen N° 14.056 de 2009 no se pronunció al respecto y agrega que la denuncia de una contravención aduanera, la notificación, la audiencia y la multa propuesta son actos administrativos y sólo cuando el afectado opta por reclamar por dicha multa e ingresa el expediente a trámite pasa a tener carácter jurisdiccional, por lo que no concuerda con lo sostenido en los referidos oficios. Sobre el particular, cabe tener presente que el dictamen N° 14.056 de 2009, señaló que el Servicio Nacional de Aduanas había dado cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Control mediante dictamen N° 32.681 de 2008, ya que procedió a publicar el texto completo de la resolución N° 1.300 de 2006, en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2008, por lo que el servicio acató lo resuelto en el aludido pronunciamiento, en consecuencia queda de manifiesto su carácter vinculante. Luego, respecto de las distintas etapas del proceso por infracción a la normativa aduanera, corresponde manifestar que tanto la denuncia como las actuaciones posteriores y hasta su conclusión final forman parte de un mismo procedimiento, el cual, como ya se expresó en los mencionados dictámenes, es de carácter especial regulado por los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en el que interviene la Junta General de Aduanas con atribuciones jurisdiccionales, de manera, entonces, que se desprende que reviste una clara naturaleza contenciosa administrativa, por lo que es menester reiterar que atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la decisión emitida por ese órgano colegiado, toda vez que no se trata de actos administrativos sino que, como ha quedado precisado, de actos de carácter jurisdiccional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República