Dictamen CGR

Dictamen N° 47616/2012

2012-08-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre dictamen 13775/2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se pronunció sobre el procedimiento disciplinario instruido por el Servicio Nacional de Aduanas contra la persona que indica, y que concluyó con la sanción de cancelación de la licencia que la habilitaba para desempeñarse como agente de aduanas
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N° 47.616 Fecha: 06-VIII-2012 Don Wilfred Adelsdorfer Velasco solicita la reconsideración del dictamen N° 13.775, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto a su juicio no habría sido procedente la abstención contenida en ese oficio. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 1.447, de 2011, esa Sede Regional se pronunció sobre el procedimiento disciplinario instruido por el Servicio Nacional de Aduanas contra el recurrente, regulado en los artículos 202 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas y que concluyó con la sanción de cancelación de la licencia que lo habilitaba para desempeñarse como agente de aduanas. En lo sustantivo, señaló que el servicio debía analizar el recurso de apelación interpuesto por el interesado y resolverlo conforme a derecho. Enseguida, mediante el aludido oficio N° 13.775, la misma Contraloría Regional dejó sin efecto ese dictamen manifestando que el respectivo procedimiento revestiría el carácter de contencioso administrativo, de manera que, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, así como lo precisado en los dictámenes que indica, esta Entidad de Fiscalización se habría encontrado impedida de revisar las correspondientes actuaciones. Al respecto, cabe precisar que el Libro IV, denominado De los Despachadores de Aduanas, de la referida Ordenanza, establece el régimen aplicable a los agentes de aduana, definidos en sus disposiciones como profesionales auxiliares de la función pública aduanera. En particular, su artículo 202 precisa que esos agentes se encuentran sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de dicho organismo público, que le permite hacer efectiva la responsabilidad de aquéllos por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, estableciendo entre las penalidades aplicables la citada cancelación de la licencia. Por el contrario, mediante los dictámenes citados en el oficio impugnado (esto es N°s. 32.681, de 2008, 14.056 y 42.319, ambos de 2009), esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de conocer procedimientos contencioso administrativos seguidos por el Servicio Nacional de Aduanas contra particulares usuarios del servicio, los cuales se encuentran regulados por una normativa diversa de aquella aplicable a la materia en estudio, en los artículos 184 y siguientes de la misma Ordenanza, ubicados en el Título II, De la Fiscalización y del Procedimiento, del Libro III, denominado, a su vez, De las Infracciones a la Ordenanza, de sus Penas y del Procedimiento para aplicarlas. Por tanto, se deja sin efecto el oficio N° 13.775, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que el Servicio Nacional de Aduanas deberá acoger a tramitación la apelación interpuesta por el recurrente, resolviendo lo que en derecho corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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