Dictamen CGR

Dictamen N° 4235/2018

2018-02-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras se encuentre en servicio. Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 4.235 Fecha: 05-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Calvo Toloza, en representación de don Daniel Castro Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 4.277, de 2017, de este origen, que desestimó la petición de disponer el ascenso de su mandante. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, se precisó, por una parte, que la promoción solo favorece a los funcionarios activos y, por la otra, que aun en el evento de que el interesado, en el año 2013, satisficiera las exigencias legales y reglamentarias necesarias para el ascenso que se pretende, el acoger su requerimiento habría implicado para la jefatura pertinente de la mencionada institución policial el tener que invalidar las promociones ordenadas en dicha data, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, únicamente se pudo ejercer dentro del plazo de dos años, término que a la fecha de la presentación que dio lugar al indicado oficio N° 4.277, de 2017, se encontraba vencido. Puntualizado lo anterior, el requirente plantea que su petición no se fundamenta en el citado artículo 53, sino que en el artículo 62 de la referida ley N° 19.880, conforme al cual la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. En este sentido, se debe señalar que el reseñado artículo 62, alude al error de hecho no esencial, esto es, aquellos que son claros y evidentes y que, en general, pueden ser detectados de la sola lectura de un documento, como por ejemplo, la inexactitud de cálculos numéricos, según se informó en el dictamen N° 58.452, de 2013, de este origen, entre otros. Por su parte, cabe apuntar que la rectificación de un acto, entendido como aquel que repara o remedia un defecto, tiene su fundamento en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la aludida ley N° 19.880, según el cual los vicios que indica solo afectan la validez del acto administrativo cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generan perjuicio al interesado, pudiendo la Administración subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. Así, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 50.985, de 2015 y en el oficio N° 27.094, de 2017, de esta procedencia, entre otros, y de acuerdo con lo previsto en los mencionados artículos 13 y 62, ambos de la ley N° 19.880, la Administración se encuentra facultada para disponer una aclaración que no tenga incidencia de fondo en el acto terminal y no afecte derechos de terceros. De esta manera, la circunstancia de omitirse el ascenso de un determinado funcionario pese a que este acredite que cumple con las exigencias legales y reglamentarias para ello, configura un vicio esencial que incide directamente en la decisión adoptada, por lo que la corrección del pertinente acto administrativo solo podría efectuarse por la vía de su invalidación y no a través de la aclaración del mismo, dado lo cual que se desestima la pretensión formulada. En consecuencia, dado que la situación planteada por el recurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar lo resuelto en el citado oficio N° 4.277, de 2017, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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