Dictamen CGR

Dictamen N° 42352/2017

2017-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá aclarar por qué se generaron, en contra del interesado, deudas por distintos conceptos

N° 42.352 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roger Salgado Arriagada, exempleado civil de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señalando que esa última entidad le estaría exigiendo la devolución de los haberes que percibió entre el 12 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2017, lo que, a su entender, sería improcedente. Como cuestión previa, cabe recordar que este Órgano de Control, mediante el oficio N° 91.014, de 2015, se abstuvo de dar curso a la resolución N° 2.947, de 2015, de esa subsecretaría, que concedía una pensión de retiro al individualizado exservidor, en razón del cargo que ejerció en esa entidad, en calidad de suplente, dado que al ser ese último esencialmente transitorio no puede generar beneficios de carácter permanente. Luego, a través del dictamen N° 81.349, de 2016, emitido con ocasión de una solicitud de reconsideración formulada por el interesado, este Organismo Fiscalizador concluyó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la ley N° 18.948 y con lo dispuesto en los dictámenes N os 84.771, de 2013 y 9.585, de 2016, de esta procedencia, que la pensión de retiro del recurrente debía ser determinada en base a su cargo titular, grado 5°, y no en razón de su cargo suplente, grado 4°. Enseguida, se debe expresar que en el marco del control de legalidad de la resolución N° 231, de 2017, de la anotada subsecretaría, que le confería una pensión de retiro al afectado, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 9.886, de 2017, se abstuvo de tomar razón de ese acto administrativo, dado que no se acompañó el certificado de cese de sueldo de actividad, acorde con lo establecido por el dictamen N° 37.370, de 2013, ni el certificado de rentas correspondiente al cargo en el cual aquel se impetraba esa jubilación. Finalmente, cumple con anotar que la citada resolución N° 231, de 2017, a través de la cual se le otorgó al señor Salgado Arriagada una pensión de retiro, en base a su cargo titular, grado 5° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armada, y un desahucio, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fue tomada razón con fecha 23 de mayo de 2017, por ajustarse a derecho. Ahora, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó, en síntesis, que una parte de la deuda reclamada por el peticionario, que asciende a $ 2.725.592, se origina en el sueldo que aquel recibió entre el 12 de enero y el 31 de julio de 2016, calculado en razón del grado 4° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armada, en circunstancias que le habría correspondido el grado 5° de ese orden remuneratorio. Añade esa entidad, que le pagó al recurrente su sueldo hasta el mes de junio de 2017. Sobre el particular, se debe apuntar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que los servidores tendrán derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. De esta manera, y en armonía con lo declarado en el dictamen N° 24.988, de 2002, de este origen, el personal que se acoge a retiro con derecho a pensión, después de su baja administrativa, sigue percibiendo el sueldo y demás remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de actividad, no obstante que durante todo ese período se encuentra desvinculado de su institución. Seguidamente, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 53.265, de 2016, determinó que no es posible obtener simultáneamente la pensión de retiro y el sueldo de actividad, pues ello importaría recibir una duplicidad de beneficios, generándose en favor del señor Salgado Arriagada un enriquecimiento sin causa, situación que resulta contraria a los principios de seguridad social. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes examinados, aparece que el señor Salgado Arriagada se retiró de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con fecha 31 de agosto de 2015, por lo que su sueldo de actividad debió cesar el 11 de enero de 2016 -pues desde el 12 enero de 2016, comenzó a recibir el pago de su pensión de retiro-, sin embargo, continuó percibiéndolo hasta el 31 de mayo de 2017, generándose, en consecuencia, una deuda en su contra de $50.140.034, de la cual la cantidad de $2.725.592 -según lo expuesto por esa subsecretaría-, correspondería al pago de un sueldo base superior al que le habría correspondido. En este contexto, es preciso señalar que si bien esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en el informe remitido a esta Contraloría General, como en el oficio N° 129, de 16 de junio de 2017, que le envió a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, utiliza el concepto de sueldo, esta Entidad de Control entiende que, encontrándose el peticionario desvinculado de esa institución con anterioridad a que comenzaran a verificarse los pagos cuestionados, dichos emolumentos solo pueden tratarse de sueldo de actividad. De este modo, es necesario destacar que esta Entidad de Control no advierte, por una parte, las razones por las cuales al señor Salgado Arriagada le habría pagado el sueldo de actividad hasta el día 31 de mayo de 2017, considerando que este debió finalizar con fecha 11 de enero de 2016, y, por la otra, que no es posible comprender los motivos por los que ese sueldo fue calculado en base a dos grados remuneratorios diferentes; situación que deberá ser aclarada por esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en un plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, lo que permitirá, en definitiva, pronunciarse sobre el asunto planteado por el interesado. Transcríbase al señor Salgado Arriagada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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