Dictamen N° 53265/2016
N° 53.265 Fecha: 18 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raimundo García Covarrubias, pensionado de la Caja de Previsión de Defensa Nacional, solicitando que se declare la improcedencia de los reintegros que le exige el Ejército, por los motivos que expone. Requerida al efecto, la Tesorería y el Comando de Personal de esa institución castrense manifestaron, en síntesis, que el recurrente debe restituir la suma de $5.588.291, por percepción indebida de sueldo en actividad y, además, la cantidad de $916.376, erróneamente pagada en el mes de agosto de 2015, por su cargo de profesor civil, en circunstancias que habría cesado en ese empleo el 31 de julio de esa anualidad. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que a solicitud del Ejército se agregó en la liquidación de pensión del interesado, una comunicación en la cual se indicó que se encontraba pendiente un reintegro por $6.504.667. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el oficio N° 10420/2, de 3 de enero de 2013, el Comando de Personal del Ejército, fijó retroactivamente como día del cese del sueldo de actividad del peticionario el 31 de diciembre de 2011, fecha desde la cual se ordenó el pago de su pensión de retiro; así, las sumas recibidas por el primer concepto, con posterioridad a esa data, deben restituirse, pues una interpretación diversa generaría en favor de aquel un enriquecimiento sin causa e importaría obtener una duplicidad de beneficios, esto es, el referido estipendio y la jubilación, situación que resulta contraria a los principios de seguridad social, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.653, de 2016, de este origen. Enseguida, en cuanto al planteamiento del señor García Covarrubias, en orden a que al haber transcurrido más de tres años desde la última data mencionada en el párrafo anterior, se encontraría prescrito el derecho al cobro que se le requiere, es menester aclarar, a diferencia de lo sostenido, que el reembolso de las sumas pagadas indebidamente por cese de sueldo en actividad dan lugar a un crédito a favor de la Administración, cuya acción de cobro se rige, a falta de regulación específica, por la prescripción general de cinco años establecida en el artículo 2515 del Código Civil, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.347, de 1993; 22.284, de 2009 y 9.392, de 2013, de esta procedencia, de modo que, en la especie, no ha existido irregularidad en el actuar del Ejército en este aspecto. Por otra parte, en lo que atañe a su disconformidad con la solicitud que se le efectuó para que devuelva las remuneraciones que se le enteraron en agosto de 2015, ya que su cese como profesor civil solo se habría formalizado en el mes de octubre de ese año, cabe señalar, por una parte, que en virtud del principio retributivo que sustenta toda relación laboral, los emolumentos constituyen un derecho del servidor que trae aparejada la obligación correlativa de cumplir las funciones para las cuales fue nombrado o designado y, por otra, que este Organismo de Control, en su dictamen N° 39.093, de 2004, entre otros, indicó que una de las excepciones que habilitan la percepción de estipendios sin haber desarrollado labores, es el uso de feriado legal. Ahora bien, considerando que el señor García Covarrubias afirma que se encontraba disfrutando de tal beneficio estatutario hasta el día 3 de agosto de 2015, procede que el Ejército verifique la efectividad de aquella aseveración y, en el evento de que lo planteado sea confirmado, únicamente podrá requerir el reintegro de las remuneraciones pagadas en exceso por los días de ese mes que sin estar cubiertos por el feriado, el ocurrente no trabajó. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente la demora en la emisión del acto que desvinculó al peticionario, de fecha 13 de octubre de 2015, por lo que acorde con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, el Ejército deberá adoptar las medidas pertinentes a objeto que, en lo sucesivo, tal situación no se repita. Transcríbase al señor Raimundo García Covarrubias y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante