Dictamen CGR

Dictamen N° 42409/2013

2013-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de no cobrar las boletas de garantía de seriedad de las solicitudes que indica, en el marco del concurso público para otorgar permisos de servicio limitado de radiocomunicaciones que señala

N° 42.409 Fecha: 03-VII-2013 Con motivo de una petición formulada por Interexport Telecomunicaciones e Integración de Sistemas S.A., en orden a no proceder al cobro y devolver las boletas de garantía de seriedad de las solicitudes presentadas por esa empresa en el marco del concurso público para otorgar permisos de servicio limitado de radiocomunicaciones multi-frecuencias en la banda de 400 MHz, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 529, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dicha repartición estatal, frente al desistimiento expreso de aquellas solicitudes por parte de la singularizada sociedad, ha requerido un pronunciamiento que determine si corresponde acceder a la referida devolución. Lo anterior, por cuanto -luego de responder a la postulante en dos oportunidades que ante el desistimiento procedía el cobro de tales garantías- ahora estima que, en la especie, concurrirían los supuestos del caso fortuito o fuerza mayor, al haberse extinguido la causa que llevó a la empresa a participar en el certamen de que se trata, consistente en la pérdida del interés de su cliente en orden a satisfacer sus necesidades específicas de telecomunicaciones a través de servicios limitados prestados por aquélla, circunstancia que, en su concepto, habría sido imposible de prever y resistir para la concursante, de manera que esa Subsecretaría de Estado se encontraría habilitada para acoger la petición que se le planteara al efecto. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que las bases del concurso, luego de indicar, en su artículo 20°, que “Con el objeto de garantizar la seriedad de la solicitud, la postulante deberá incluir en el respectivo sobre S 1 una boleta de garantía”, en los términos y condiciones que precisa, establece, en su artículo 21°, que la mencionada caución “se hará efectiva en caso de desistimiento, expreso o tácito, de la postulante a su solicitud”. Como puede advertirse, el referido pliego de condiciones -que constituye el marco regulatorio que se fija para el otorgamiento de estos permisos, por lo que una vez que ha sido aprobado es obligatorio para la Administración y los intervinientes en el proceso- ha establecido directamente que frente al desistimiento de la postulante se haga efectiva la garantía de seriedad de la solicitud, de modo tal que conforme al principio de estricta sujeción a las bases, no corresponde alterar la regla antes señalada (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 7.594, de 2013, de este origen). Lo anterior no obsta a que, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 14.445 y 51.672, de 2009, 11.669 y 75.983, de 2010, y 70.937, de 2011, de este Organismo de Control, se determine, de manera fundada, que se ha presentado un hecho sobreviniente e imprevisible susceptible de ser calificado como una situación de caso fortuito o fuerza mayor que efectivamente afecte o hubiere afectado, en su caso, por igual a todos los proponentes que participaron en el respectivo concurso, que amerite acoger la petición formulada en la especie, ponderación que corresponde efectuar a la Administración activa -y que, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General-, cuestión acerca de la cual, en todo caso, no se aportan antecedentes suficientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7594/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14445/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51672/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11669/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75983/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70937/2011
Aplica dictámenes