Dictamen N° 51672/2009
N° 51.672 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, requiriendo un pronunciamiento respecto a la procedencia de acceder a lo solicitado por la empresa concesionaria del servicio de administración de estacionamientos de superficie de esa comuna, Parquímetros S.A., en orden a modificar el contrato de concesión respectivo en lo relativo al sistema de cobro, cambiando la actual modalidad, que contempla un cobro mínimo por 30 minutos y a continuación de dicho lapso, un cobro por minuto adicional, por una que prevé únicamente el cobro por fracciones de 30 minutos, ello en atención a la pérdida de unos 400 espacios de aparcamiento de superficie por la pronta inauguración de un edificio de estacionamientos en el sector, lo que implicaría un importante impacto económico para la empresa. El municipio recurrente manifiesta que al interior de dicha entidad edilicia no existe acuerdo respecto de la procedencia de aceptar la referida modificación, ya que, por una parte, las Direcciones de Tránsito y de Control sostienen que sería improcedente, toda vez que implicaría una alteración de las condiciones de la licitación, agregando que, por lo demás, la empresa concesionaria no se habría visto perjudicada económicamente por la construcción de estacionamientos en la comuna, ya que habrían operado mecanismos de compensación; y por otra parte, la Dirección Jurídica estima que eventualmente tal modificación resultaría procedente, atendido el principio de equilibrio económico financiero que inspira los contratos en materia pública y el impacto que habrían producido en la concesionaria la inauguración del estacionamiento público que indica y las reformas al Código del Trabajo en cuanto a la restricción de la jornada laboral. Sobre el particular, cabe hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que las bases técnicas pertinentes -las que deben entenderse parte integrante del contrato respectivo- regulan específicamente el sistema de cobro de los estacionamientos de que se trata, estableciendo que el objetivo fundamental del sistema consiste en que el usuario pague por el tiempo real de estacionamiento y que la tarifa deberá contemplar un cobro mínimo por 30 minutos y luego un cobro adicional por minuto, de manera que la modificación pretendida en la especie implicaría la alteración de lo dispuesto en uno de los instrumentos rectores de la licitación respectiva. En relación con la materia, cumple indicar, como cuestión previa, que, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.819, de 2006 y 14.445, de 2009, ha sostenido que las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde éstos, una vez que tales bases son aprobadas y presentadas las ofertas, aquéllas son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir, sin perjuicio de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que afecte tanto al municipio como a los oferentes, o el hecho de que las propias bases prevean situaciones excepcionales que admitan la modificación del contrato respectivo. Como puede apreciarse, la modificación de un contrato de concesión constituye una situación excepcional aceptada en ciertos y determinados casos, sólo cuando concurren los presupuestos antes señalados. En este contexto, cumple manifestar que no se advierte que las circunstancias invocadas por la Dirección Jurídica de ese municipio, constituyan en la especie un caso fortuito o fuerza mayor que justifique la modificación del contrato en comento, de manera que, no constando, en los antecedentes tenidos a la vista, la concurrencia de las circunstancias excepcionales anotadas precedentemente, cabe concluir que no procede modificar por mutuo acuerdo de las partes el contrato de concesión municipal de que se trata (aplica criterio contenido en dictamen N° 14.445, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General