Dictamen CGR

Dictamen N° 14445/2009

2009-03-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. No procede modificar por mutuo acuerdo de las partes el contrato de concesión municipal del servicio de parquímetros, en el sentido de establecer que el pago a que se obligó la concesionaria se realice por mes vencido, y no por mes adelantado, como se encuentra pactado actualmente. Ello, porque la presentación de ofertas se realiza en atención a las bases administrativas correspondientes, así su alteración con posterioridad a la apertura de las mismas y a la presentación de las ofertas, afecta al resto de los interesados, independientemente de que éstos no hayan participado como oferentes en el proceso
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N° 14.445 Fecha: 20-III-2009 Mediante el oficio N° 2.956, de 2008, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de San Fernando, mediante la cual se consulta acerca de la procedencia de acceder a lo solicitado por la empresa concesionaria del servicio de parquímetros de estacionamientos en el área urbana de esa comuna, en orden a modificar el contrato de concesión respectivo en el sentido de establecer que el pago a que se obligó dicha concesionaria se realice por mes vencido, y no por mes adelantado, como se encuentra pactado actualmente. El municipio recurrente manifiesta que la aludida modificación implicaría alterar lo señalado en el artículo 14 de las bases administrativas generales de la licitación pública de la referida concesión, que establece, en lo que interesa, que el pago mensual del servicio se hará por adelantado, dentro de los primeros 10 días de cada mes, disposición que se reprodujo en la cláusula quinta del contrato respectivo y que, no obstante, el concesionario no ha cumplido en la especie, toda vez que siempre ha pagado por mes vencido. Sin perjuicio de lo anterior, estima que procedería efectuar tal modificación, invocando para ello el interés superior de la comuna y la consideración de la circunstancia de que la concesionaria fue la única oferente de la licitación respectiva. Sobre el particular, cabe indicar que, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 45.946, de 2002, 3.686, de 2003, y 7.819, de 2006, las licitaciones públicas se encuentran regidas por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, los que constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, y acorde éstos, una vez que tales bases son aprobadas y presentadas las ofertas, aquéllas son obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente, modificarse o dejarse de cumplir, sin perjuicio de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que afecte tanto al municipio como a los oferentes, o el hecho de que las propias bases prevean situaciones excepcionales que admitan la modificación del contrato respectivo. En este contexto, cumple señalar que, en mérito de lo expuesto y no advirtiéndose en la especie la concurrencia de las circunstancias excepcionales anotadas, no procede modificar por mutuo acuerdo de las partes el contrato de concesión municipal de que se trata, resultando irrelevante al efecto el hecho de que la empresa concesionaria haya sido la única oferente en la licitación respectiva, toda vez que la presentación de ofertas se realiza, precisamente, en atención al tenor de las bases administrativas correspondientes, de manera que no cabe sino entender que su alteración con posterioridad a la apertura de las mismas y a la presentación de las ofertas, afecta, sin duda, al resto de los interesados, independientemente de que éstos, en definitiva, no hayan participado como oferentes en el proceso en comento.

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