Dictamen N° 70937/2011
N° 70.937 Fecha: 11-XI-2011 Con motivo de diversas solicitudes formuladas por las autoridades que indica, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en orden a modificar los horarios de zarpe de las frecuencias mínimas, correspondientes a la temporada normal -que comprende los meses a que alude-, de la nave operada por la empresa que señala, en el marco del contrato denominado “Servicio Integral para el Transporte en el Fiordo Mitchell de la Región de Aysén: Puerto Yungay - Río Bravo”, aprobado mediante la resolución N° 217, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, la Dirección de Obras Portuarias ha requerido un pronunciamiento que determine si resulta procedente acceder a tales solicitudes. Lo anterior, por cuanto estima que, conforme a lo previsto en el punto 2.2.2.2.1 de las bases de licitación pertinentes, sancionadas por la resolución N° 326, de 2008, de la citada Dirección General, dicha modificación sólo podría comenzar a regir el 1 de enero del año siguiente, circunstancia que impediría satisfacer las solicitudes planteadas por las autoridades regionales a que alude en su presentación, en el sentido de poder implementar aquel cambio durante la referida temporada normal. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, según lo dispuesto, en lo pertinente, en el mencionado punto 2.2.2.2.1, la empresa adjudicataria debe prestar el servicio de transporte de vehículos y pasajeros en las rutas y de acuerdo a las frecuencias mínimas que se individualizan en las tablas N°s 8 y 9 del mismo precepto, respectivamente, las que incluyen los horarios de zarpe por cuya modificación se consulta. Añade la misma disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que sin perjuicio de lo exigido en las aludidas tablas, la empresa adjudicataria podrá solicitar una revisión de las frecuencias y horarios de zarpe y/o modificación de las mismas presentando al Inspector Fiscal todos los antecedentes que respalden dicha modificación y que no impliquen aumentos en el monto del Subsidio 1 otorgado; que dicha solicitud se podrá realizar entre los meses de abril a agosto, cada un año contabilizado a partir del año de inicio del contrato, y que si el Inspector Fiscal aceptara las nuevas frecuencias propuestas, éstas empezarán a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a la modificación. Como puede advertirse, las bases de licitación en comento sólo han previsto la posibilidad de que la modificación del horario de zarpe sea solicitada por la empresa adjudicataria que opera la nave, de modo que conforme al principio de estricta sujeción a las bases no corresponde que, en aplicación de la precitada normativa, se introduzcan, a iniciativa del servicio, modificaciones a dichos horarios, en los términos propuestos por el servicio recurrente. Ello, sin perjuicio de que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 14.445 y 51.672, de 2009, y 11.669, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, la repartición contratante determine fundadamente que, en la especie, ha acontecido un caso fortuito o de fuerza mayor que afectaría por igual tanto a la adjudicataria como a todos los proponentes que participaron en la respectiva licitación, que amerita convenir la modificación de los horarios de zarpe en la forma a que se refiere esa Dirección de Obras Portuarias, ponderación que corresponde efectuar a la Administración activa y acerca de la cual, en todo caso, no se aportan mayores antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República