Dictamen CGR

Dictamen N° 44492/2010

2010-08-05 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en el Hospital San Juan de Dios
Aplicado por
Dictamen N° 35379/2011
Aplica dictámenes 22039/98

N° 44.492 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline del Rosario Brombley Alarcón, funcionaria de la planta técnica del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2008-2009, y que le significó quedar evaluada en Lista N° 1, de Distinción, con 68 puntos. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud lo ha remitido a este Ente Contralor, aportando la documentación pertinente del proceso de la especie. Sobre el particular, cabe señalar que en la petición realizada por la recurrente no se invocan vicios que afecten la legalidad de la calificación a que alude, sino que en ella requiere la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de apelación que adjunta, y que fuera interpuesto ante la jefatura competente para impugnar la nota 5 del subfactor “Capacidad para realizar trabajos en grupo”, por considerar injusto el otorgamiento de dicho puntaje. Pues bien, en lo que dice relación con los fundamentos contenidos en la referida apelación, cumple con hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.228, de 2010, ha expresado que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar este tipo de procedimientos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como ocurre en el reclamo en análisis, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que, tal como lo indicara, entre otros, el dictamen N° 42.448, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las calificaciones tienen como finalidad evaluar el comportamiento y aptitudes de cada servidor, comprendiendo aquellos ámbitos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de su actividad, responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ser ponderadas sólo por el respectivo organismo. Por otra parte, y en lo que dice relación con lo manifestado por la peticionaria, respecto a que durante su permanencia en el Servicio nunca fueron rebajadas sus calificaciones, resulta necesario recordar que la plenitud de la potestad evaluadora del personal se encuentra radicada en la Junta Calificadora, razón por la cual los resultados de períodos anteriores constituyen tan solo una información que no obliga a dicho cuerpo colegiado, el cual tiene la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de los antecedentes correspondientes al lapso que corresponde examinar. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General rechaza el reclamo interpuesto por la señora Brombley Alarcón, y declara que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 68 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12228/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42448/2009
Aplica dictámenes