Dictamen CGR

Dictamen N° 42454/2011

2011-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionaria que carece de calificación no tiene derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 4 de la ley N° 19490
Aplicado por
Dictamen N° 272985/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 427/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68439/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68180/2012
Aplica dictámenes

N° 42 454 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth del Pilar Arellano Espinoza, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar el pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, considerando que no fue calificada por haber hecho uso de licencias médicas por enfermedad común. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que durante el período de evaluación comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, la interesada registró un total de 202 días de ausentismo por efectos de una licencia médica tipo 1 por enfermedad común, por lo que no fue calificada y, por consiguiente, no percibió el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece, en lo que interesa, una bonificación por desempeño institucional en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala, entre los que se comprende al personal de las Secretarías Regionales Ministeriales, por el cumplimiento de las metas del año precedente, fijadas por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, es necesario -tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008-, que aquéllos hayan sido evaluados en el período anterior al pago del beneficio y, por ende, los servidores que no fueron objeto de calificación por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio. Luego, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior. Como puede apreciarse, la preceptiva analizada en el párrafo anterior permite conservar la calificación del año anterior, no obstante ello, ésta no es útil para efectos de percibir el estipendio en consulta, ya que no hay normativa legal que así lo autorice. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la señora Arellano Espinoza, durante el período de evaluación de que se trata, registra licencias médicas por enfermedad común, por un lapso de 202 días, tal como ya se anotó, por lo que tiene un tiempo inferior a los seis meses de desempeño que exige el señalado artículo 40, para ser objeto de calificación, dado lo cual, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 33.170, de 2002, de este origen, no concurre a su respecto uno de los elementos básicos que se exige para determinar la procedencia del beneficio en comento, es decir, la calificación, por lo que a la interesada no le corresponde el pago de la bonificación que reclama, ajustándose a la normativa que regula la materia el proceder del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43409/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50951/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33170/2002
Aplica dictámenes