Dictamen N° 68439/2012
N° 68.439 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Antonieta Aguilera Callejas, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, consultando si, en el año 2012, le asiste el derecho a la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que durante el período de evaluación, comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, la interesada registró un total de 201 días de ausentismo, el que se compone por 185 días de licencia médica, 15 días de feriado legal y un día de permiso administrativo, razón por la cual no fue calificada y, por consiguiente, no le asistió el derecho a percibir el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el precepto en estudio estableció un bono de desempeño institucional para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes, entre otros, al señalado Fondo, equivalente a los porcentajes que expresa, y que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es útil advertir que aún cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, para impetrar la asignación en estudio es necesario que aquéllos hayan sido evaluados en el período anterior a su pago, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008. Luego, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. Como puede apreciarse, la preceptiva analizada en el párrafo que precede permite mantener la calificación del año anterior, no obstante lo cual es menester añadir que ésta no es útil para efectos de percibir el estipendio en consulta, ya que no hay normativa legal que así lo autorice, tal como se indicó en el oficio N° 42.454, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la señora Aguilera Callejas, durante el período de de que se trata, registra inasistencias por un lapso de 201 días, por lo que tuvo un tiempo inferior a los seis meses de desempeño que exige el referido artículo 40, para ser objeto de evaluación, situación que, tal como se indicó, impide la procedencia del beneficio en comento. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la interesada no le corresponde el pago de la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República