Dictamen CGR

Dictamen N° 42557/2016

2016-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud

N° 42.557 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirsa Andrea Saavedra Catalán, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se ordene a dicho organismo que le entere la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud que se le adeudaría. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 324, de 2015, se dejó sin efecto el acto administrativo que le reconoció a la recurrente el derecho a percibir el beneficio que reclama, a contar del día 5 de febrero de 2010, en atención a que aquélla no cumplió con las exigencias necesarias para otorgarle el citado estipendio. Como cuestión previa, es menester señalar que este Órgano de Control, a través de su dictamen N° 26.505, de 2015, sostuvo que mientras la indicada entidad policial no determinara si entre el 5 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2013, data de la desvinculación de la señora Saavedra Catalán, ésta satisfizo los requisitos habilitantes que le hubieran permitido disfrutar de la referida asignación, resultaba improcedente cualquier solicitud relacionada con su pago. Sobre el particular, cabe consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud, los necesarios para el cometido funcional que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los servidores, originado por la naturaleza misma de la actividad y, también, las que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. En este contexto, es útil expresar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, de este origen, entre otros, que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, dado que en la documentación analizada, aparece que la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la indicada resolución exenta N° 324, de 2015, dejó sin efecto su resolución N° 3.266, de 2013, a través de la cual le había reconocido a la señora Mirsa Saavedra Catalán el derecho a percibir la asignación peligrosa o nociva para la salud, por cuanto se comprobó que aquélla no desempeñó labores de las reseñadas características, cabe concluir que la peticionaria no puede recibir el emolumento que reclama. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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