Dictamen CGR

Dictamen N° 26505/2015

2015-04-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la jefatura de sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile, previo informe de su comisión médica, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
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N° 26.505 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirsa Andrea Saavedra Catalán, exempleada de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se ordene a dicho organismo que le entere la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, que se le adeudaría. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 3.266, de 2013, se le reconoció a la recurrente, a contar del día 5 de febrero de 2010, su derecho a percibir el beneficio que reclama, sujetando su pago a la disponibilidad presupuestaria, debido a la falta de recursos para tal financiamiento. Agrega que durante el año 2014, la señora Saavedra Catalán declaró en una causa judicial que mientras se desempeñó en la institución, sólo efectuó tareas administrativas, afirmación que se comprobó del examen de su hoja de vida, donde constaba que no cumplió con los requisitos habilitantes que permitían otorgarle el citado estipendio, por lo que se adoptaran las medidas tendientes a regularizar la situación de aquélla. Sobre el particular, cabe indicar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3°, letra n), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que constituyen trabajos peligrosos o nocivos para la salud, los necesarios para el cometido funcional que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los servidores, originado por la naturaleza misma de la actividad y, también, las que exijan laborar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos. La disposición en estudio agrega, que podrán calificarse de tales, otras tareas que, como consecuencia de su ejercicio o donde se desarrollan, presenten un alto compromiso para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Jefatura de Sanidad, previo informe de la Comisión Médica institucional. Al respecto, es útil indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, de este origen, entre otros, que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, dado que la Policía de Investigaciones de Chile manifestó que está analizando la situación de la interesada, en orden a determinar si entre el 5 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2013 -data de su desvinculación-, cumplía con los requisitos habilitantes que le hubiesen permitido disfrutar de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, cabe expresar que mientras ello no ocurra -lo que en todo caso deberá efectuarse a la brevedad posible-, resulta improcedente cualquier solicitud relacionada con su pago. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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