Dictamen N° 42621/2016
N° 42.621 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Mella Pérez, exfuncionario de la Municipalidad de Vichuquén, solicitando reconsiderar la decisión de la Sede Regional del Maule -la que no especifica-, respecto de la legalidad del decreto alcaldicio N° 167, de 2008, de dicha entidad edilicia, mediante el cual se declaró vacante su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto estima que adolece de vicios de nulidad; además, denuncia la eventual comisión de los delitos que expone, relacionados con las asignaciones de experiencia y de responsabilidad directiva que se le adeudarían. Fundamenta su solicitud el recurrente, esencialmente, en lo señalado, erróneamente a su juicio, en los vistos del citado decreto alcaldicio N° 167, de 2008, y en que pidió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule, un pronunciamiento sobre el carácter profesional que, en su concepto, tendrían las licencias médicas que sirvieron de antecedente para declarar su salud como incompatible, sin obtener una respuesta, por lo que procedería, en su opinión, aplicar las normas sobre silencio positivo; agregando, a continuación, los hechos que configurarían los supuestos delitos que imputa al alcalde de la época. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que sin perjuicio de encontrarse prescrito el derecho al cobro de las asignaciones a que alude el solicitante, existen sentencias judiciales relativas a la materia -cuyas fotocopias acompaña-, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debería abstenerse de conocer la situación planteada. Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule, no informó dentro de plazo. Como cuestión previa, es útil recordar que la Contraloría Regional del Maule, a través del oficio N° 6.470, de 2009, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de una presentación efectuada por la persona ya individualizada, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 167, de 2008, toda vez que, en esa época, el afectado había interpuesto el recurso de protección Rol N° 23-2009, ante la Corte de Apelaciones de Talca, el que versaba sobre los mismos hechos que se invocaban en esa Sede Regional. Precisado lo anterior, es del caso consignar que este Organismo Fiscalizador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de conocer lo relativo a las asignaciones de experiencia y de responsabilidad directiva, cuyo pago pretende el recurrente, toda vez que el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, por sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2015, recaída en la causa Rol N° O-1-2015, caratulada “Mella, Óscar con Municipalidad de Vichuquén” -cuya fotocopia acompaña el municipio-, declaró “prescrita la acción de cobro” de tales emolumentos, fallo confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca el 9 de febrero de 2016. Enseguida, en cuanto a la legalidad del decreto alcaldicio N° 167, de 2008, cumple con hacer presente que se ha excedido con creces el plazo de dos años para invalidarlo, establecido en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 -término que es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de recursos-, ya que el anotado acto administrativo fue notificado por carta certificada el 1 de diciembre del referido año 2008 -como lo manifestara el oficio N° 7.994, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule-, razón por la cual cabe concluir que la reclamación deducida en la especie debe ser desestimada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009). Sin perjuicio de ello, acerca de la procedencia del silencio positivo que regula el artículo 64 de la ley N° 19.880, en relación con la falta de respuesta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule, es oportuno puntualizar que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente -y según el criterio sostenido en el dictamen N° 78.606, de 2013-, la norma que pudo aplicarse en la situación de que se trata es la contemplada en el artículo 65 de ese texto jurídico, el que dispone que “Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal” cuando el órgano público deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, como sucede en el caso analizado, en armonía, por lo demás, con lo consignado por la Contraloría Regional del Maule en el oficio N° 4.068, de 2014. Finalmente, en relación con los hechos que el peticionario estima que podrían revestir caracteres de delito, conviene aclarar que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, compete exclusivamente a los tribunales establecidos por ley, debiendo, por ende, este Órgano de Control abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.297, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Vichuquén; a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule; y, a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República